Juan Francisco Guerrero: Lo adecuado es que el Presidente pida la licencia a la Asamblea

Actualizado 09:00

Redacción Teleamazonas.com |

«Los Decretos 494 y 512, en los cuales se le encarga la Vicepresidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert, no han sido revocados y la Corte Constitucional dijo que carece de competencia para pronunciarse sobre ellos», indicó Juan Francisco Guerrero, abogado constitucionalista.

«Lo adecuado es que el presidente (Daniel Noboa) le pida a la Asamblea Nacional la licencia para la campaña«, dijo Guerrero este martes 4 de febrero del 2025 en el espacio de Entrevistas de 24 Horas, en Teleamazonas.

Juan Francisco Guerrero recalcó que la sentencia de la Corte Constitucional relacionada a los decretos 500 y 505, envía el mensaje a Daniel Noboa que no puede encargar la Presidencia de Ecuador vía Decreto Ejecutivo y no dirime la situación relacionada con la Vicepresidencia de la República.

 “La Corte Constitucional le dice (a Daniel Noboa) tú no puedes encargar la Vicepresidencia por decreto. Pero no emite pronunciamiento sobre el encargo de la Vicepresidencia a una funcionaria con cargo de ministra”, enfatizó el abogado.

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En este sentido, el constitucionalista aclaró que los decretos 494 y 512, a través de los cuales se le encarga la Vicepresidencia a Cynthia Gellibert, no se han dejado sin efecto. Asimismo, el organismo constitucional dijo que no se puede pronunciar porque carece de competencias.  

Además, Juan Francisco Guerrero aseveró que en este momento quien se encuentra como Vicepresidenta es Gellibert porque el Presidente si puede designar a la Segunda Mandataria en caso de ausencia temporal.

“La Corte Constitucional ha dicho nosotros no tenemos competencia ni nos corresponde calificar si hay o no ausencia temporal sino que aquello le tenemos que dejar a la justicia ordinaria. Y la justicia ordinaria ya dijo que no viola los derechos constitucionales de Verónica Abad”, puntualizó el jurista.

Finalmente, el constitucionalista dijo que lo correcto sería que Daniel Noboa pida la licencia para hacer campaña a la Asamblea Nacional en primera vuelta y ante un eventual balotaje. También advirtió que tampoco se podría consolidar el abandono de cargo como causal de cesación del Presidente porque debería transcurrir tres meses y no habrá una consecuencia palpable.

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