¿Sanción por exceder el límite de velocidad en Quito puede declararse inconstitucional?

Un ciudadano extranjero fue detenido, este martes 30 de julio de 2024, en Quito. La razón fue exceder el límite de velocidad permitido en la zona urbana. A través de su red social X, el abogado André Benavides planteó la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de la medida

El primer detenido en la capital es un hombre de la tercera edad de origen chino. Uniformados de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) registraron que el hombre circulaba fuero del rango moderado de velocidad.

El ciudadano de origen chino circulaba a más de 60 km/h sobre la avenida Cóndor Ñan en el sector de la Plataforma Gubernamental del sur de Quito. Como sanción deberá permanecer en prisión por tres días, pagar una multa de 460 dólares, equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU), más la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.

«La pena no es proporcional a la infracción», sustuvo Benavides en un breve texto compartido en sus redes sociales. Agregó que la sanción va en contra de los artículos 11, numerales 4 y 8; 76, numeral 5 y 84 de la Constitución del Ecuador.

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El abogado también dijo que «la sanción debería ser administrativa, pecuniaria o trabajo comunitario«. Aunque se trata de una infracción estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El penalista Pablo Encalada Hidalgo concuerda con esa apreciación. Y apuntó que la Corte Nacional de Justicia «tiene su grado de responsabilidad». Esto porque se permite la libertad condicional en penas de hasta 5 años, pero no en casos de contravenciones, sancionadas con hasta 30 días de cárcel.

Calificó la medida como «una estupidez» y escribió, en su cuenta de X, que es una medida «desproporcional por donde se lo mire».

También explicó que se puede demandar la inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, aunque eso «tardaría una eternidad«. Otro camino es la reforma directa a través de la Asamblea Nacional o, a su vez, que la Corte Nacional de Justicia cambie el criterio sobre la suspensión de la pena en casos de contravenciones.

La medida que se aplica en Quito

Desde este martes se aplican controles de velocidad en las vías con mayor siniestralidad de la capital. La AMT anunciará cada día el sector en que se llevarán a cabo los controles.

Según la AMT, los operativos no serán sorpresa y deben realizarse cumpliendo requisitos como la señalética, no en curvas ni en pendientes.

En diciembre pasado la Corte Constitucional ya declaró inconstitucional la sanción a una contravención de tránsito. Se trata de la prisión por conducir un vehículo con las llantas lisas.

La sentencia dice que la medida de detención al conductor «incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad«. Los mismos argumentos que hoy arguyen abogados y ciudadanos en redes sociales.

Sanciones

A los conductores que excedan los 50 km/h en vías urbanas se los sancionará con una multa de 138 dólares, equivalente al 30% de un Salario Básico Unificado (SBU). Así lo establece el Código Orgánico Integral Penal.

Asimismo, quienes superen los 60 km/h irán tres días detenidos y deberán pagar una multa de 460 dólares, equivalente a un SBU, más la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.

En la zona urbana, el límite es de 50 km/h y el rango moderado es de 50 a 60 Km/h para vehículos livianos, motocicletas y similares. Sin embargo, «durante los operativos preventivos se registraron 3 859 conductores que superaron el límite y conducían a velocidades de hasta 103 km/h», señaló la AMT.

Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima, en zona urbana, es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h.

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