Fecha de pago, descuentos, consultas… esto debe saber del impuesto predial

Todos los propietarios de bienes inmuebles, como casas, terrenos o edificios deben pagar el impuesto predial a partir del 1 de enero de 2025. Este valor es anual y se calcula en función de las características del inmueble y avalúo del catastro municipal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con estos recursos, las entidades municipales buscan generar ingresos para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura, servicios públicos y obras locales, como iluminación, pavimentación y alcantarillado. 

Desde 2023, las Viviendas de Interés Social cuyos propietarios sean personas naturales que tengan una única vivienda que no supere los 178 Salarios Básicos Unificados, se benefician de manera automática de cinco años de exoneración y cinco años adicionales de rebaja del 50% del impuesto.

¿Cómo se aplica la exoneración para adultos mayores?

Además, personas mayores a los 65 años cumplidos a la fecha de emisión del predial (31 de diciembre del año anterior) gozarán de una exoneración, según el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer un patrimonio de hasta 500 remuneraciones básicas unificadas (235 000 dólares para el año)
  • Tener ingresos mensuales de hasta de 5 remuneraciones básicas unificadas (2 350 dólares para el año). 
  • En caso de superar estos valores, el beneficio será proporcional

La exoneración aplica el 100% del impuesto predial si todos los propietarios del inmueble son adultos mayores. 50% si solo uno de los cónyuges es adulto mayor y también aplica la tasa de seguridad ciudadana y/o impuesto a los inmuebles no edificados.

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¿Exoneración para personas con discapacidad?

La exoneración se aplica a partir del 30% de discapacidad, según el porcentaje que conste en el carné del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (Conadis) o del Ministerio de Salud Pública. No obstante, este beneficio solo aplica a un bien inmueble y la tasa de seguridad ciudadana.

¿Deducciones por préstamo hipotecario?

Cuando el ciudadano tenga un préstamo hipotecario por adquisición, construcción o mejoras del bien inmueble puede aplicar a la deducción del impuesto predial. Sin embargo, la solicitud debe presentarse hasta noviembre de cada año.

¿Descuentos hasta el 30 de junio?

El impuesto predial puede pagarse a lo largo del año fiscal sin necesidad de notificación de la tesorería municipal. Asimismo, aquellas personas que realicen el pago en los primeros meses del año se benefician de descuentos hasta el 10% y quienes lo hagan después accederán a las siguientes rebajas:

  • 1 al 15 de enero: 10%
  • 16 al 31 de enero: 9%
  • 1 al 15 de febrero: 8%
  • 16 al 28 de febrero: 7%
  • 1 al 15 de marzo: 6%
  • 16 al 31 de marzo: 5%
  • 01 al 15 de abril: 4%
  • 16 al 30 de abril: 3%
  • 1 al 15 mayo: 3%
  • 16 al 31 mayo: 2%
  • 1 al 15 de junio: 2%
  • 16 al 30 de junio: 1%

A partir del de julio de 2025, el impuesto predial tendrá un recargo del 10% y desde del 1 de enero 2026, se aplicará intereses por mora tributaria.

¿Cuándo no aplican estas exoneraciones del impuesto? 

  • Predios con asentamientos humanos de hecho consolidados
  • Propiedades de organizaciones de vivienda del sector de la economía popular y solidaria que no sean de propiedad horizontal o de entes sin personalidad jurídica
  • Propietario que posea otro predio registrado a su nombre
  • Inmuebles cuyo valor sea mayor a 81 000 dólares

¿Dónde consultar el valor del impuesto predial?

En Quito, los ciudadanos pueden verificar los valores de impuesto predial a pagar en el portal de servicios municipales. Para ello debe:

  • Ingresar a través la página (https://servicios.quito.gob.ec/)
  • Ir a la opción consulta de obligaciones y colocar el número de predio por sus nombres y apellidos
  • Allí aparecerá el valor, incluido el descuento por pronto pago si lo realiza en los periodos mencionados anteriormente
  • Si usted no pagó el valor correspondiente el año pasado también se reflejará el monto total, incluyendo recargos.  

¿Que necesito para realizar el pago? 

Para realizar este trámite, el ciudadano o ciudadana debe contar con tu documento de identificación o del propietario del inmueble y el número de predio.

¿Dónde debe pagar el impuesto predial?

El pago puede realizarse por tres métodos:

  • Presencial en las ventanillas de las entidades del sistema financiero a nivel nacional
  • Ingresando al portal de servicios municipales y pagar mediante tarjeta de crédito o débito
  • Mediante débito bancario a través de la red facilito, en el portal de servicios municipales, corresponsales no bancarios como Western Unión, banca en línea y también puede acceder a convenios de pago.
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