El Gobierno de Daniel Noboa extendió 30 días más el estado de excepción en seis provincias de Ecuador y dos cantones, incluido Quito. La decisión fue oficializada a través del Decreto Ejecutivo 469, emitido el lunes 2 de diciembre del 2024.
En el documento se señala que la medida se renueva en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Quito y Camilo Ponce Enríquez por «grave conmoción interna» y la declaratoria de conflicto armado, que está vigente desde enero.
La medida debe aplicarse durante un mes más en los términos del Decreto 410, que se emitió el 3 de octubre del 2024, y en estricto cumplimiento de los parámetros dispuestos por la Corte Constitucional un mes después.
Derechos limitados en Navidad y Año Nuevo
En el primer Decreto se establecía que con el estado de excepción, en las seis provincias de Ecuador y los dos cantones señalados se ordenó:
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de correspondencia
- Suspender el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción
- Disponer la movilización de la Policía y Fuerzas Armadas
- Dispones la requisiciones de bienes a las que haya lugar para «mantener la soberanía y la integridad del Estado»
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Sin embargo, el 21 de noviembre del 2024, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad las siguientes medidas:
- La disposición de que se movilicen e intervenga la Policía y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos del crimen organizado.
- La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral.
- La orden de que se realicen requisiciones de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia.
Por lo cual, en la sentencia del organismo constitucional se declaró unicamente la «constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio solo para la conducción de allanamientos«.
Toque de Queda de 22:00 a 05:00
También, como se establece en el primer decreto existe una disposición de restricción de libertad de tránsito todos los días desde las 22:00 a 05:00 en las siguientes zonas de Ecuador:
- Azuay: Camilo Ponce Enríquez
- Guayas: Durán, Balao y parroquia Tenguel
- Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo
- Orellana: Joya de Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto
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