«Cuando los jueces actúen como deben, nosotros acataremos sus órdenes». Con esa frase, el presidente de la República, Guillermo Lasso, se refirió a una orden judicial. En ella se ordena el traslado de una persona privada de la libertad desde la cárcel La Roca hacia el Centro de Privación de Libertad (CPL) Santo Domingo.
A través de un comunicado, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia informó sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe). En él se mencionan cuatro puntos, con respecto a las decisiones judiciales que, aseguran, «atentan contra la seguridad del Estado».
En él se indica que el juez de Santo Domingo, José Xavier Julián Herbozo dispuso el traslado de Freddy A., alias Anchundia a la cárcel de Santo Domingo. El privado de la libertad se encuentra en el CPL Guayas Nº3 (La Roca).
COMUNICADO OFICIAL | La Secretaría de Comunicación de la Presidencia informa: pic.twitter.com/k6sWZristB
— Comunicación Ecuador 🇪🇨 (@ComunicacionEc) January 12, 2023
Gobierno se hace responsable
Además de negar el cumplimiento de la decisión del juez y no acatarla, el Cosepe resolvió que no se trasladará a la persona. Asimismo, se informó que se dará todo el respaldo al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). También se decidió solicitar la revocatoria de la decisión del juez y levantar la reseva de la resolución del Cosepe paraque sea de conocimiento público, dice el comunicado.
Tras la publicación realizada por Lasso en su cuenta de Twitter, internautas de redes sociales se manifestaron a favor y en contra del anuncio. El abogado Joffre Campaña cuestionó si el Primer Mandatario se arroga funciones que no le competen.
También dijo que la decisión es gravísima y se preguntó si Lasso puede «convertirse en juez supremo y decidir qué decisiones judiciales acata». Con su tuit, el abogado compartió una imagen del artículo 130 de la Constitución ecuatoriana.
En él constan los casos en los que la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República. El primero, dice la norma, es por «arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional».
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