El presidente candidato Daniel Noboa envió una «fe de erratas» al Registro Oficial de Ecuador para enmendar una parte del texto del Decreto Ejecutivo N° 500 emitido la mañana de este mismo lunes 7 de enero del 2025.
En el Decreto 500 el presidente Noboa encarga la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada por Noboa el 4 de enero del 2025. Este encargo será desde el jueves 9 hasta el domingo 12 de enero por circunstancias «de fuerza mayor«.
En el texto del Decreto, Noboa había señalado, según argumentó «por un lapsus cálami«:
“Que ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.
En la «fe de erratas» enviada a la directora encargada del Registro Oficial, Martha Vargas, el presidente candidato Noboa señala que lo correcto es:
“Que ante la ambigüedad de la normativa, citada en el pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.
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