Noboa enmienda el Decreto 500 de encargo presidencial con una ‘fe de erratas’

El presidente candidato Daniel Noboa envió una «fe de erratas» al Registro Oficial de Ecuador para enmendar una parte del texto del Decreto Ejecutivo N° 500 emitido la mañana de este mismo lunes 7 de enero del 2025.

En el Decreto 500 el presidente Noboa encarga la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada por Noboa el 4 de enero del 2025. Este encargo será desde el jueves 9 hasta el domingo 12 de enero por circunstancias «de fuerza mayor«.

En el texto del Decreto, Noboa había señalado, según argumentó «por un lapsus cálami«:

“Que ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.

En la «fe de erratas» enviada a la directora encargada del Registro Oficial, Martha Vargas, el presidente candidato Noboa señala que lo correcto es:

“Que ante la ambigüedad de la normativa, citada en el pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.

Recomendado
También en Teleamazonas