Todas las entidades públicas de Ecuador deberán contar con servicio de guardería si registran más de 20 trabajadores con hijos menores de cinco años. La medida rige desde el 22 de junio de este año tras la aprobación de un acuerdo ministerial en el que se detalla el cumplimiento de este tipo de servicios.
En el acuerdo ministerial MDT-2023-085, el Ministerio de Trabajo estableció que en caso de no cumplir con esta facilidad para los servidores, se deberá pagar 93 dólares mensuales por cada hijo para que pueda cubrir el gasto de este servicio.
Para acceder a esta remuneración deberán presentar:
- Partidas de nacimiento de sus hijos o la providencia que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.
- Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.
Si los dos padres son funcionarios públicos, el beneficio de guardería solo aplicará para uno de ellos.
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No obstante, la emisión de este rubro terminará en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario cumpla cinco años de edad.
- Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
- Por cesación del servidor de la institución.
- Por fallecimiento del beneficiario. En este caso, el beneficio económico por guardería continuará otorgándose hasta que el menor de edad concluya el año lectivo en curso
- Cuando el servidor a cargo del beneficiario pierda el cuidado o la patria potestad del mismo
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