Francisco Bravo, miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), analizó el caso del exvocal del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo.
En el espacio de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’, afirmó que considera que la remoción de Murillo era improcedente. Y agregó que Murillo sí puede ocupar un cargo de plazo fijo.
«Debemos estar claros que la ley manda, prohibe y permite. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina cuáles son las clases de nombramientos. Habla de nombramientos permanentes, provisionales, libre nombramiento y remoción, y de período fijo», dijo.
Por eso, Francisco Bravo considera que Fausto Murillo tiene un impedimento para ejercer cargos ‘permanentes’.
Los cargos permanentes son aquellos que una persona puede postular y luego de un concurso puede ser designado para la función.
«El cargo del doctor Murillo es de período fijo, para ser vocal del Consejo de la Judicatura. Por eso, dentro del documento que emite el Ministerio de Trabajo dice que el doctor Fausto Murillo no registra impedimento para la modalidad laboral a ocupar», resalta Bravo.
«Yo lo dije en el pleno del CPCCS que era improcedente la remoción del doctor Fausto Murillo. Claramente no han leído el artículo 17. El doctor Fausto Murillo sí puede ocupar cargo de plazo fijo, no permanente», reiteró Bravo.
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