¿Cómo retirar el Fondo de Cesantía de un afiliado fallecido?

¿Qué pasa con el Fondo de Cesantía cuando un afiliado fallece en Ecuador? Esta es la pregunta de muchos afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que hoy conocerá la respuesta y cómo proceder.

La Cesantía es un fondo de ahorro obligatorio para toda persona afiliada a la seguridad social en Ecuador y puede ser retirado por la persona cesante o jubilada y que haya acumulado por lo menos dos años de aporte que pueden ser de diferente empleador y no simultáneas.

Actualmente el valor del aporte corresponde al 2% mensual del trabajador y este se consigna en cuentas individuales de Cesantía.

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Pero si un afiliado fallece y cumple con los años de aporte este valor no se pierde, y se devuelve al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o incapacitados. También cuando fallece un afiliado soltero la cesantía se devuelve a los padres.

¿Cómo hacer el retiro?

Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento;  el formulario está disponible en la página web del IESS. Para hacerlo debe seguir estos pasos:

  • Ingrese a www.iess.gob.ec
  • Haga click en ‘Trámites Virtuales’ y después en ‘Afiliados’.
  • Luego ingrese a ‘Fondos de Reserva’.
  • Elija ‘Solicitud de Beneficiarios Fallecidos’.
  • Finalmente, llene la información y guarde la solicitud.

¿Qué documentos necesita presentar?

Tras haber cumplido los pasos anteriores la persona que retira la Cesantía debe acercarse y presentar la solicitud en los Centros de Atención al Ciudadano de las unidades del IESS y presentar los siguientes documentos:

  • Partida de defunción original
  • Copia a color de la cédula de la persona fallecida
  • Partida de matrimonio original actualizada
  • Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
  • Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos
  • Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS)
  • Copia certificada de la notaria de la posesión efectiva
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