Fiscalía cambia el delito en caso Nene y pide fecha para vincular a Verónica Abad

La fiscal Diana Salazar solicitó, el 10 de junio del 2024, a la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) fijar fecha y hora para la audiencia de vinculación de la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, y su asesor, Daniel R. en el caso Nene.

La investigación surgió contra el hijo de la segunda mandataria, Francisco Barreiro Abad, por el presunto delito de oferta para realizar tráfico de influencias. Sin embargo, el lunes se dispuso que el caso se traslade a la Unidad de Fuero de Corte Nacional tras hallar supuestos indicios que involucran a Abad con este caso.

Ante ello, la Fiscal General del Estado tomo la decisión de cambiar el delito a concusión y vincular a Abad y a su asesor a la indagación previa, que durará 30 días más.

Según informó, Carlos Leonardo Alarcón, fiscal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en la etapa de instrucción fiscal se recopiló documentación relacionada a «la contratación del denunciante por disposición directa de la Vicepresidenta» e información telefónica «a través de las cuales se determinó su presunta participación«.

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Por su lado, tras conocer su posible vinculación la Vicepresidenta de Ecuador acusó al presidente Daniel Noboa de «manipular la justicia y los entes» y aseguró que el proceso en el caso Nene se desarrolla con el objetivo de obligarla a renunciar.

En caso de que Abad sea procesada por concusión también se abre la posibilidad de un juicio político en la Asamblea, según el artículo 129 de la Constitución de la República de Ecuador, donde se indica:

«La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

  1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

No obstante, para iniciar este proceso de destitución y censura se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional y no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

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