Especialistas hablan de la necesidad de plantear una reforma que evite que presos que han cometido delitos contra la vida salgan con arresto domiciliario de las cárceles de Ecuador.
Al ‘Zar de la Cocaína’, el albanés Dritan Rexhepi que fue detenido en el 2014 en Guayaquil y sentenciado a trece años de prisión, hace poco más de un año el juez de garantías penitenciarias Diego Poma le cambió la prisión por arresto domiciliario. El magistrado le envió a completar la pena en un inmueble de Samborondón, donde se fugó.
Su defensa pidió la sustitución de la medida alegando que padecía lupus, pues el Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite el cambio para cualquier PPL el que presenta una enfermedad incurable en etapa terminal.
Ante ello, el exfiscal provincial y exjuez constitucional, Antonio Gagliardo, cree que es momento de plantear una reforma legal que ponga límites a la concesión de esta clase de beneficios.
El experto enaftiza que el arresto domiciliario no debería aplicar para quienes hayan cometido delitos relacionados a la tenencia, posesión y transporte de droga, delitos sexuales o contra la vida. Delitos del 60% de las personas que en Ecuador gozan de la medida.
Asimismo, para el especialista en derecho penal Nino Cassanello lo que se debería considerar a la hora de otorgar un cambio de prisión por arresto domiciliario es el grado de peligrosidad del privado de libertad. Esto con el objetivo de evitar que se siga perpetrando la conducta o que se asocien con otros delincuentes, pues estos sería los primeros pasos de la delincuencia terrorista en Ecuador.