¿Qué implica el cuarto proyecto de ley económica urgente enviado por Daniel Noboa a la Asamblea?

El presidente de la República, Daniel Noboa, envió la noche de este lunes 15 de enero de 2024 un nuevo proyecto económico urgente a la Asamblea Nacional para reformar la Ley de Extinción de Dominio y la Ley de Armas en Ecuador.

Esto se da en medio de la mayor crisis de seguridad que ha vivido el país. Para enfrentarla, Noboa declaró el estado de conflicto armado interno, a través del Decreto 111 el 9 de enero de 2024.

Este proyecto de ley económico urgente deberá ser debatido en la Asamblea en un máximo de 30 días para su resolución. El texto enviado desde la Presidencia cuenta con 35 páginas y 66 artículos que reforman al menos tres cuerpos legales: la Ley de Extinción de Dominio, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Contratación Pública.

Ley Orgánica de Extinción de Dominio

El documento inicia exponiendo los motivos para aplicar la extensión de dominio. Este mecanismo permitiría al Estado recuperar activos que hayan sido adquiridos de manera ilegal.

Con esto, según el texto, se estarían debilitando las «estructuras financieras de la delincuencia organizada y desincentivando la comisión de otros delitos».

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La Ley Orgánica de Extinción de Dominio fue aprobada por la Asamblea Nacional en mayo de 2021. En esta se establece que la extinción de dominio es patrimonial, prescriptible en 15 años, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso.

  • Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto extinguir los beneficios económicos asociados a la criminalidad, promover el fortalecimiento de la economía, la promoción de la seguridad ciudadana y la búsqueda de la justicia social; así como mejorar la transparencia y concurrencia de la contratación pública.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y se aplicarán en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.
  • Artículo 3. Sujetos. Están sujetos a las disposiciones de la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que residan y/o realicen actividades económicas en el Ecuador.
  • Artículo 4. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad facilitar la extinción de dominio de activos de origen ilícito a favor del Estado, y a su vez evitar la obtención de recursos ilícitos a través de la contratación pública.

Además, las disposiciones reformatorias incluyen los siguientes cambios:

La primera reforma debe aplicarse al artículo 1 para regular la extinción de dominio de «los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito que se transferirán a favor del Estado».

Más adelante, se sustituyen varios incisos de otros artículos para redefinir algunos criterios que permitirán aplicar la extinción de dominio y el traspaso de los bienes al Estado.

También en las reformas se incluirá la responsabilidad de personas particulares en el manejo de a información que pueda obstaculizar el procedimiento. También plantea la reforma de las competencias de la Procuraduría General del Estado para que sea la entidad encargada de presentar la acusación particular correspondiente.

Código Orgánico Integral Penal

Noboa también plantea reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con eso agrega que la investigación patrimonial sobre extinción de dominio debe iniciarse de oficio.

Además señala a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General como la encargada de actuar como sujetos procesales en las fases de investigación patrimonial judicial de impugnación.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Para la Ley de Contratación Pública se establece añadir un texto que hace referencia a la prevención de lavado de activos y normas de cumplimiento.

Y añade disposiciones para las empresas públicas que participen como oferentes en la modalidad de contratación interadministrativa. Además, agrega un artículo para la conformación de observatorios ciudadanos permanentes en materia de contratación pública.

Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios

Con las reformas a esta ley se permitiría la incautación o decomiso de «toda arma de fuego, munición, explosivo y accesorio o materia prima cuya importación, introducción al país o tenencia no estuviese facultada por esta Ley».

Luego podrían ser remitidas al IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Posterior al trámite correspondiente podrán pasar a manos de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas para su uso.

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