Gobierno declara estado de excepción en 7 provincias, Quito, La Troncal y Camilo Ponce

El presidente Daniel Noboa declaró estado de excepción en siete provincias de Ecuador y tres cantones, incluido Quito. La decisión fue oficializada a través del Decreto Ejecutivo 493, el jueves 2 de enero del 2024.

Esta medida regirá en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Quito, La Troncal y Camilo Ponce Enríquez. Este estado de excepción durará 60 días por «grave conmoción interna» y la declaratoria de conflicto armado.

No es la primera vez que el Gobierno decreta estado de excepción focalizado. Noboa había renovado por 30 días más el estado de excepción en seis provincias de Ecuador y dos cantones, incluido Quito. a través del Decreto Ejecutivo 469, emitido el lunes 2 de diciembre del 2024.

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La medida estaba vigente en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Quito y Camilo Ponce Enríquez. Sin embargo, con este nuevo Decreto se ratifican esas seis provincias y dos cantones, pero además se aumenta la provincia de Sucumbíos y el cantón La Troncal.

El Gobierno Nacional tomó esta decisión por el «incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad en de la presencia prolongada de grupos armados«.

El Decreto 493 también dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Quito, La Troncal y Camilo Ponce Enríquez.

¿Qué derechos restringe el estado de excepción?

En las zonas donde rige el estado de excepción se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio para que policías y militares realicen inspecciones, allanamientos y requisas para ubicar los lugares donde se ocultan miembros de grupos armados organizados.

También se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. El objetivo es recopilar mensajes, comunicaciones, cartas físicas o electrónicas para descubrir alguna conducta ilícita.

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Toque de queda de 22:00 a 05:00

El Decreto 493 también se dispone la restricción de libertad de tránsito, en 22 cantones de Azuay, Guayas, Cañar, Los Ríos, Orellana y Sucumbíos y la parroquia Tenguel, de Guayas. El toque de queda no incluye al Distrito Metropolitano de Quito.

Ese toque de queda se aplica todos los días, desde las 22:00 hasta las 05:00 en los siguientes cantones y parroquia:

  • Azuay: Camilo Ponce Enríquez
  • Cañar: La Troncal
  • Guayas: Durán, Balao y parroquia Tenguel
  • Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo
  • Orellana: Joya de Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto
  • Sucumbíos: Shushufindi y Lago Agrio

Las personas que circulen durante el horario de restricción, serán puestas a órdenes de autoridades competentes. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

  • Personal de salud pública y privada
  • Miembros de la fuerza pública, seguridad privada, de gestión de riesgos y de atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; ministerios de Gobierno, Interior y Defensa; Snai, Asamblea y cuerpo diplomático.
  • Contratistas públicos, personal del sector exportador y del industrial que ejerza labores nocturnas
  • Abogados y personal de medios de comunicación
  • Servidores de sectores estratégicos como energía, recursos no renovables, telecomunicaciones, agua, vialidad, y la infraestructura aeroportuaria y de aviación.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia los aeropuertos por vuelos programados
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