Estado de excepción: Corte declara inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión

La Corte Constitucional declara inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión establecida en el Decreto 410, emitido el 3 de octubre del 2024 con la declaratoria del estado de excepción.

El dictamen se difundió este jueves 21 de noviembre del 2024, horas después que la ministra del interior, Mónica Palacios, recalcara que se encuentra vigente en Quito el decreto donde se limita los derechos de libertad de asociación ante el anuncio de movilizaciones.

En la sentencia del organismo constitucional se declaró unicamente la «constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio solo para la conducción de allanamientos«. También se aprobó la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia.

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Mientras que la Corte declaró la inconstitucionalidad las siguientes medidas:

  • La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral.
  • La orden de que se realicen requisiciones de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia.
  • La disposición de que se movilicen e intervenga la Policía y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos del crimen organizado.

Desde el 3 de octubre del 2024, Daniel Noboa decretó estado de excepción en Quito y lo renovó en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay. En el documento se justificó la medida por grave conmoción interna y conflicto armado interno.

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