¡Alerta de esta! La Superintendencia de Bancos difunde listado de entidades no autorizadas para actividades financieras en Ecuador

Actualizado 18:20

Redacción Teleamazonas.com |

La Superintendencia de Bancos alertó a la ciudadanía, este miércoles 19 de febrero del 2025, sobre la operación de entidades que no están autorizadas para realizar actividades financieras en Ecuador.

A través de un comunicado, el organismo de control difundió una lista con siete nombres de entidades no autorizadas:

  1. PRESTA MAYOR
  2. AVANCRÉDITOS
  3. JIIGO S.A.S.
  4. PRESTAMOS_PERSONALRAPIDO
  5. FINANWEB
  6. CRÉDITO COOPA DESARROLLO
  7. PROACCION.ONLINE
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La Superintendencia de Bancos difundió un video en el que alertó que los supuestos servicios ofrecidos son una estafa. Señaló que hay entidades no autorizadas que incluso cuentan con página web y pidió a la ciudadanía consultar cuáles son las instituciones reconocidas por el Estado para ofrecer créditos de forma legal.

La Súper de Bancos recordó la vigencia del artículo 254 del Código Orgánico Financiero. Allí reza que «se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el artículo 143 reservadas para las entidades que integran dicho sistema».

En la normativa se precisa que las entidades no autorizadas «tampoco podrán hacer publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera«.

El ente de control alertó que las violaciones a la Ley serán sancionadas de acuerdo con lo que dispone el Código Orgánico Financiero.

En estos casos, las sanciones contempladas en dicho Código incluyen la suspensión inmediata de las actividades, el cierre de oficinas, la notificación a la Fiscalía General del Estado y cualquier otra medida precautelatoria tendiente a proteger los intereses de las personas. Asimismo, estas transgresiones serán
sancionadas administrativamente con una multa entre quinientos y dos mil quinientos salarios
básicos unificados
, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

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