Actualizado 17:55
Redacción Teleamazonas.com |
Los ecuatorianos que no acudieron a ejercer su derecho al voto en las elecciones de este domingo 9 de febrero del 2025 tendrán que pagar una multa económica, a excepción de personas que tengan ciertas justificaciones de fuerza mayor.
El voto es obligatorio para los ecuatorianos entre 18 y 65 años y para los adultos mayores y menores de edad, de más de 16 años, es opcional. Para esta jornada estaban habilitados 13 736 314 ciudadanos, pero solo 83.38% ejerció su derecho al voto.
El no acudir a votar es una infracción electoral que se sanciona con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 47 dólares. Mientras que los miembros de las juntas receptoras del voto que no asistieron serán multados con un 15% del SUB, equivalente a 70,5 dólares.
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No obstante, en el artículo 292 del Código de la Democracia se establecen las siguientes excepciones:
- Quienes no pueden votar por mandato legal
- Motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado
- Sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes
- En el día de las elecciones se ausentaron o llegaron al país y quienes se encuentren fuera del territorio nacional
Las personas que incurran en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su inasistencia en el organismo electoral de la circunscripción electoral respectiva.
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