El Consejo Nacional Electoral estableció nuevas directrices para los comicios en el exterior, considerando aspectos como el aforo
Además, tras el anuncio de Panamá que no autorizó el sufragio en su territorio, tomaron previsiones.
El informe, conocido y aprobado por el cuerpo colegiado, recomienda que, de acuerdo a la realidad de cada localidad, se autorice que dos o más Juntas Receptoras del Voto (JRV) puedan funcionar de manera simultánea con el personal de una sola junta.
También se resolvió que en caso que el sufragio no pueda llevarse a cabo en otros países por la falta de autorización de los gobiernos, a pesar de la modificación y ampliación del horario que realicen las oficinas consulares del Ecuador, se notifique a la Dirección de Procesos del Exterior del CNE, para que se informe al Pleno del órgano electoral.
La decisión se toma debido a las restricciones de movilidad y las medidas de toque de queda dictadas por los gobiernos a causa de la propagación de la COVID-19.
En lo que respecta a la conformación de las JRV, el CNE dispuso que se siga lo ordenado por los artículos 54 del Código de la Democracia, el 15 del Reglamento de Conformación y Selección de los Miembros de Juntas Receptoras del Voto.
Es decir, las juntas se conformarán, en el siguiente orden de prelación:
- Por los ciudadanos que expresen su deseo de conformarlas
- Por quienes hayan participado en esa labor en elecciones anteriores
- Por quienes hayan manifestado su interés de hacerlo durante el cambio de domicilio
- Por quienes consten en el Registro Electoral o por los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador.
El CNE estableció nuevas directrices para los comicios en el exterior, los detalles de esta noticia en el siguiente video: