En Ecuador todas las transacciones con tarjetas de crédito, débito, prepago o billeteras electrónicas deben realizarse a la vista del cliente. Así lo detalla una resolución emitida, el 4 de septiembre del 2024, por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Esta medida tiene como objetivo reforzar la seguridad de los pagos electrónicos en establecimientos comerciales. La disposición señala que los puntos de venta deben estar ubicados en lugares donde los clientes puedan observar el momento en que se inserta, desliza o acerca la tarjeta al dispositivo de cobro.
«El punto de venta deberá estar ubicado de manera que el cliente pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta«, señala la disposición general quinta de la Resolución de la Junta.
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Además, menciona que el personal encargado del cobro no podrá manipular la tarjeta, si el propietario no la puede ver. «No deberá manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera del campo visual del cliente en ningún momento durante el proceso de pago», señala la resolución del organismo.
Medios de pago electrónico obligatorios para los comercios
Además, la resolución exige que todas las personas jurídicas y naturales con Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuenten con al menos un medio de pago electrónico o billetera móvil. Estos medios deben estar a disposición de los clientes para facilitar las transacciones.
Por ejemplo, los dueños de los negocios podrían tener a la vista una cuenta bancaria para que sus clientes para realizar el pago de sus compras. Según el Banco Central, las transferencias bancarias son el principal medio de pago electrónico en el país.
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