Personas extranjeras privadas de libertad y con sentencia emitida en Ecuador podrán ser repatriadas. El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, emitió el Decreto 139 que lo dispone.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) tendrá que avanzar con los «procedimientos administrativos necesarios» para la repatriación de extranjeros sentenciados en el país.
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Según el artículo 1 del Decreto presidencial, el objetivo es que «su sentencia sea ejecutada en el país de origen o nacionalidad». Aunque señala que debe observarse «lo previsto en la normativa constitucional vigente» y los instrumentos internacionales.
Mientras tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Gobierno trabajarán de manera articulada «para cumplir con lo dispuesto».
Sin embargo, el Decreto añade que no se permitirá la repatriación de colectivos.
Esta decisión se da en medio de la declaratoria del conflicto armado interno que decretó Noboa el 9 de enero luego de que la ola de violencia desembocara en la toma de un canal de televisión por parte de un grupo de armados.
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