Ecuador espera respuesta de Colombia para repatriar 118 presos

Ecuador está a la espera de la respuesta de Bogotá para el traslado de 118 presos para que terminen de cumplir sus sentencias en Colombia. Así lo informó este miércoles 29 de mayo del 2024 la Cancillería.

El ministerio recordó que hasta el momento se ha concretado el traslado de trece presos de nacionalidad colombiana (once hombres y dos mujeres) a su país de origen. De un total de 131 expedientes enviados a Colombia para continuar con el proceso de traslado.

Anotó además que la decisión se enmarca en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves suscrito por ambas naciones el 18 de abril de 1990.

El proceso también se basa en el Reglamento sobre Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, del 7 de abril de 1994.

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El Gobierno de Ecuador «apreciará en alto grado la cooperación» del Gobierno de Colombia «para la aplicación ágil y eficaz de los mencionados documentos, dijo la Cancillería en un comunicado. Además, precisó que de esta forma se consolidará la relación bilateral entre ambos países.

La repatriación de presos extranjeros es un mandato del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, para reducir el hacinamiento de las cárceles ecuatorianas.

Procedimiento de extradición a Colombia

De los más de 32.700 presos que se encuentran encarcelados en 35 prisiones de Ecuador, hay más de 3.200 que son extranjeros, lo que representa aproximadamente el 10 % de la población penitenciaria. La gran mayoría son colombianos y venezolanos, seguido de aproximadamente un centenar de peruanos.

Para que puedan producirse las repatriaciones de presos extranjeros, el código penal ecuatoriano indica que primero deben tener sentencia firme y que la duración de la pena que le queda por cumplir sea de al menos seis meses.

También estipula que el delito por el que el extranjero fue sentenciado en Ecuador también debe estar contemplado en la norma penal de su país de origen.

Asimismo, el preso extranjero debe expresar la voluntad de ser trasladado y dar su consentimiento, y que el país receptor manifieste su disposición para recibirlo. EFE

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