Consulte dónde votar; multas, papeleta… Todo sobre la segunda vuelta presidencial en Ecuador

Actualizado 14:00

Redacción Teleamazonas.com |

Los ecuatorianos vuelven a las urnas el domingo 13 de abril del 2025 para elegir entre el presidente candidato Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González, de la Revolución Ciudadana (correísmo).

En los comicios del domingo 9 de febrero, Noboa y González se impusieron notablemente ante los 14 presidenciales restantes, pero no obtuvieron los votos suficientes para ganar en primera vuelta. El presidente candidato obtuvo el 44,17% de votos válidos y la candidata del correísmo, el 44,00%, de acuerdo con los datos oficiales.

Con ello se proclamó el balotaje para elegir a la figura que ocupará el sillón principal de Carondelet hasta el 2029. Noboa podría cumplir su primer periodo completo (cuatro años) como Presidente de Ecuador, mientras que González se convertiría en la primera mujer elegida para esa dignidad.

Para la jornada democrática del domingo 13 de abril se realizaron algunos cambios. Entre ellos la prohibición del uso de dispositivos electrónicos durante las votaciones y la reubicación de recintos electorales por el fuerte invierno en Ecuador.

Los ciudadanos pueden consultar el recinto, la junta y la dirección exacta del lugar designado para ejercer su derecho al voto dando clic en la siguiente imagen.

Paso a paso para consultar el lugar de votación:

  • Ingresar a la página web del CNE
  • Seleccionar ‘Elecciones Generales 2025’
  • Dar clic en ‘Consulta del Registro Electoral’ o en el siguiente link: https://app02.cne.gob.ec/consultaregistroelectoral/
  • Colocar el número de cédula fecha de nacimiento
  • Validar que no es un robot marcando el recuadro debajo de los datos solicitados
  • Dar clic en Consulta

Así será la papeleta de la segunda vuelta

Este domingo, los ecuatorianos recibirán una papeleta de color rosado claro. Este documento tiene un formato A5 que incluye el logo, los nombres y las fotografías de ambos binomios presidenciales: Luisa González y Diego Borja, de la Revolución Ciudadana; y Daniel Noboa y María José Pinto, de ADN.

Para evitar falsificaciones se agregaron medidas de seguridad como tintas reactivas y elementos anticopia, efecto antiescáner, microtextos, código de barras y QR. Estos son visibles únicamente con dispositivos especiales del Instituto Geográfico Militar (IGM).

La jornada de votaciones en Ecuador se inicia a las 07:00 y se extenderá hasta las 17:00 con un amplio despliegue de seguridad en cada recinto electoral. También se ha comunicado que se aplicarán operativos de control para garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de forma libre.

En la Constitución ecuatoriana se establece que el voto es obligatorio para los ciudadanos que tienen entre 18 y 64 años. Mientras que el voto facultativo se aplica a adolescentes entre 16 y 17 años y 11 meses, adultos mayores de 65 años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personas con discapacidad y ecuatorianos que residen en el exterior.

En este periodo se encuentran establecidas algunas prohibiciones y quienes no las respeten pueden enfrentarse a fuertes multas económicas, entre ellas:

Multa por no asistir a sufragar

Los ciudadanos que no ejercieron su derecho al voto en la primera vuelta tienen una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a 47 dólares. Pero si no acuden a sufragar en el balotaje tendrán una segunda sanción económica por el mismo valor.

Sanción por infringir la Ley Seca

También, en Ecuador desde el mediodía (12:00) del viernes 11 de abril hasta el mediodía del lunes 14 de abril del 2025 rige la Ley Seca. Por lo que, quienes incumplan la prohibición de vender, distribuir o consumir bebidas alcohólicas deben enfrentarse a una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 235 dólares.

Multa por usar el celular al momento del sufragio

En este proceso electoral además se implementó la prohibición de usar celulares u otros aparatos electrónicos mientras vota.

Los ciudadanos pueden portar estos dispositivos al interior del recinto, pero no podrán usarlos desde que se presentan ante los miembros de las juntas receptoras del voto hasta que colocan la papeleta en la urna. La multa para quienes incumplan con la restricción es de 9 870 hasta 32 900 dólares.

Sanciones a miembros de Juntas Receptoras del Voto

Para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) también se aplican sanciones. En total 287 534 personas fueron convocadas para este proceso y debían capacitarse. Quienes no realizaron el proceso enfrentarán una sanción de 47 dólares, equivalente al 10% de un SBU.

Además, si a pesar de ser notificada, la persona no asiste a conformar la mesa electoral deberá pagar el al 15% de un SBU, es decir, 70,50 dólares.

La infracción más grave para los miembros de las juntas receptoras del voto es abandonar la JRV a la mitad de la jornada electoral. En este caso, la sanción asciende entre 11 a 20 SBU, lo que equivale a 5 170 y 9 400 dólares.

Si las multas electorales señaladas no se cancelan al Consejo Nacional Electoral (CNE) se podrán acumularse para el siguiente proceso electoral. Pero, eso no significa que la persona quede imposibilitada de ejercer su derecho al voto.

Sanciones por proselitismo político en sufragio

El silencio electoral en Ecuador rige 48 horas antes de los comicios y se extiende hasta las 17:00 del día del sufragio, cuando se cierran las mesas de votación. Es decir, para el balotaje empezó a las 23:59 del jueves 10 de abril del 2025 y culminará el domingo 13 de abril.

Por ello, esta prohibido que durante el día del sufragio cualquier persona realice proselitismo político. Los electores no pueden portar camisetas, banderas o cualquier otro elemento que represente a un partido político o sea motivo para incidir en la opinión de los ciudadanos.

Quienes incumplan la disposiciones tendrán una multa económica de equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a 235 dólares, según se señala en el artículo 291 del Código de la Democracia.

Multa por portar armas de fuego

En Ecuador presentarse a votar portando un arma de fuego u otro tipo de artefacto tiene sanciones en dos artículos del Código de la Democracia.

En el artículo 278 de esta normativa es considerada como una falta grave en la que se aplica una multa de 11 hasta 20 salarios básicos, y la destitución y/o suspensión de derechos de participación de seis meses a dos años. Asimismo, en el apartado 291 se señala que la multa para este tipo de casos será el 50% del salario, es decir, 235 dólares.

Además, en ambos artículos se señala que en caso de porte de armas sin permiso el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.

Escándalo en votaciones

Las personas que suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales, serán sancionados con la mitad del sueldo (235 dólares).

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