Corte Constitucional frena el divorcio unilateral; estas son las causales para solicitarlo

Actualizado 12:25

Redacción Teleamazonas.com |

El divorcio no puede ser solicitado de manera unilateral en Ecuador. La Corte Constitucional frenó ese intento desestimando, el 10 de marzo de 2025, una demanda particular para dar de baja el artículo 110 del Código Civil.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los jueces de la Corte Constitucional desestimaron la demanda de inconstitucionalidad. El demandante alegaba que las causales para el divorcio atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y su protección.

Eliminando este artículo del Código Civil se daba paso al divorcio unilateral, además de eliminar las causales, calificadas además como anticuadas. Sin embargo, la CC resolvió que es constitucional establecer causales dado que los contrayentes aceptan las reglas antes de contraer matrimonio.

La modificación de las causales corresponde a la Asamblea Nacional, según la CC. Pero el Legislativo fue exhortado a reformar la ley para evitar la publicidad de los juicios de divorcio, lo que sí afecta a la privacidad de las personas.

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Causales para solicitar el divorcio, según el artículo 110 del Código Civil:

  • Adulterio de uno de los cónyuges.
  • Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
  • Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  • Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
  • La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
  • El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
  • El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
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