El nuevo estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en seis provincias y un cantón de Azuay restringe tres derechos fundamentales: inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia y la libertad de asociación. ¿Pero que implica cada uno?
Inviolabilidad de domicilio
El artículo 66 de la Constitución establece la inviolabilidad de domicilio. Tiene que ver con la imposibilidad de ingresar en la vivienda de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la Ley.
El Decreto Ejecutivo 318 establece que se permitirán inspecciones, allanamientos y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y Policía “conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse los integrantes de grupos armados organizados”.
También implica la toma física de los materiales o instrumentos para el cometimiento de un delito. El objetivo, según el Gobierno, es desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.
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Inviolabilidad de la correspondencia
La Constitución establece la prohibición de retener, abrir y examinar la correspondencia. Hay excepciones previstas en la Ley. Pero es necesaria la intervención judicial. Además, en caso de hacerlo bajo esa excepción hay la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
El Gobierno suspendió este derecho en las zonas del estado de excepción para identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas físicas o electrónicas que busquen ocultar a miembros de una agrupación de delincuencia organizada, así como el ocultamiento de una conducta ilícita que da origen al Decreto.
Libertad de asociación y reunión
Este derecho consiste en la imposibilidad que tiene un estado de prohibir que las personas se reúnan, asocien y se manifiesten de forma libre y voluntaria.
El Gobierno restringió este derecho en seis provincias y el cantón Camilo Ponce Enríquez con el objetivo de evitar cualquier actividad que atente contra la seguridad y el orden público. Pero propiciado por integrantes o colaboradores de grupos de delincuencia organizada.
“Las Fuerzas Armadas y la Policía quedan facultadas para impedir y/o desarticular reuniones en espacios públicos en donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad”, dice el Decreto.
El estado de excepción fue decretado por 60 días. Sin embargo, aún está pendiente el pronunciamiento de la Corte Constitucional. Esa instancia puede echar abajo el decreto en caso de no encontrar las razones suficientes o argumentos legales para la suspensión de los derechos.
También se posibilitó el decomiso arma, sus partes y explosivos de origen ilícito.
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