Secretario de la Asamblea Nacional asegura que el presidente Noboa lo denunció penalmente

El Secretario General de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, anunció que fue notificado con una denuncia penal en su contra por parte del presidente Daniel Noboa. «El motivo de la denuncia es por la usurpación y simulación de funciones públicas», dijo el funcionario en un video publicado la noche de este jueves 9 de enero del 2025.

Muñoz argumenta que la denuncia se da una vez que notificó con la devolución del Decreto Ejecutivo 500 al presidente Noboa. «Esta denuncia es absolutamente antijurídica, absolutamente antirracional, y tiene como único objetivo el amedrentarme«, señaló.

El funcionario precisó que también ha recibido amenazas de diferentes tipos. «Buscan amilanarme para que no cumpla con mi labor. Es por eso que responsabilizo al Gobierno de Daniel Noboa por cualquier cosa que me ocurra a mi o a mi familia», precisó.

La denuncia de Muñoz se da horas después de que él apareció en una rueda de prensa en la que indicó que la Legislatura solo reconocerá como Presidenta de la República encargada a Verónica Abad.

Eso luego de que la Asamblea Nacional decidió devolver a la Presidencia el oficio con el que se notificó del encargo del cargo a Cinthya Gellibert hasta el domingo 12 de enero del 2024. De acuerdo con Muñoz, el presidente Noboa está cometiendo varios errores jurídicos que incluso podrían configurar una grave infracción electoral.

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El secretario de la Asamblea Nacional señaló que, al no solicitar un permiso acorde a la normativa, Daniel Noboa, podría incurrir en mal uso de los recursos públicos.

“Si un funcionario público hace campaña sin haber solicitado licencia, puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría llegar a una grave infracción electoral e incluso a un presunto delito de peculado”, sostuvo Muñoz en declaraciones a la prensa.

Por otro lado, explicó que el Decreto Ejecutivo 500 argumenta como motivaciones de fuerza mayor las acciones del presidente como candidato a las próximas elecciones. «Esa causa no está apegada al artículo 30 del Código Civil, que indica los motivos de fuerza mayor, como un naufragio o terremoto«, señaló.

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