Actualizado 15:10
Redacción Teleamazonas.com |
La vicepresidenta encargada, Cinthya Gellibert, podría estar incurriendo en un presunto delito de usurpación de funciones, según la Asamblea Nacional de Ecuador. ¿Cómo se sanciona este delito?
Según el Parlamento, el delito podría configurarse el momento en que dirigió una comunicación a la Asamblea Nacional en calidad de ‘Vicepresidenta de la República en Funciones’ para informar sobre la ausencia temporal del presidente Daniel Noboa, la tarde del jueves 6 de febrero del 2025.
En un comunicado que emitió la Asamblea, se detalla que el oficio de Gellibert fue enviado en calidad de Vicepresidenta en funciones. Pero recordó que «en los archivos consta Verónica Abad como Vicepresidenta electa«, citando los registros del Consejo Nacional Electoral.
«La señora María Verónica Abad Rojas se encuentra en funciones como Vicepresidenta de la República ya que la Asamblea no le ha otorgado licencia«, señaló el oficio.
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De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal, el delito de usurpación y simulación de funciones públicas se configura cuando una persona ejerce funciones sin autorización o simula cargo o función pública.
El artículo 287 de la normativa establece que la sanción será privación de la libertad de uno a tres años.
Además, determina que la persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
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