La Corte Constitucional del Ecuador declaró la noche de este viernes 17 de noviembre de 2023 la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754, que reformaba el reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
En la votación las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez; y, el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet salvaron sus votos. Por otra parte, los jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Alí Lozada Prado presentaron votos concurrentes.
En un comunicado de prensa la máxima Corte del pías señaló que los jueces que la conforman evidenciaron que el decreto impugnado era inconstitucional por la forma al transgredir el principio de reserva de ley consagrado en los artículos 132, 133 y 398 de la Constitución.
Además, señala que la Corte reconoció que la participación ciudadana, los sujetos consultantes, los sujetos consultados; los plazos, los criterios de valoración y los criterios de objeción de la consulta ambiental deben ser regulados a través de una ley orgánica en atención a lo estipulado en el artículo 398 de la Constitución. Por tal razón, la Corte determinó que aquellos aspectos de la consulta ambiental no pueden ser regulados a través de un reglamento.
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También, la Corte Constitucional dio efectos diferidos en el tiempo a la declaratoria de inconstitucionalidad hasta que la Asamblea Nacional emita una ley que regule el ejercicio del derecho a la consulta ambiental. No obstante, determinó que para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 754, el Estado tiene que observar los estándares desarrollados por la Corte Constitucional sobre la consulta ambiental, y los lineamientos establecidos en su sentencia.
Particularmente, este Organismo determinó, entre otras, que (1) la consulta ambiental no podrá efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada; (2) los registros y licencias ambientales deberán estarcondicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa; (3) se respetarán las características propias de las consulta ambiental; y, (4) el Estado es quien tiene que realizar los procesos
de consulta ambiental pues dicha prerrogativa es indelegable a los operadores de los proyectos, obras o actividades a realizar.