Diciembre es uno de los meses que más gastos genera por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Para esta época en Ecuador se ha dispuesto el pago del décimo tercer sueldo.
Se trata de una remuneración adicional que reciben los trabajadores en relación de dependencia. Para calcularlo es necesario sumar los pagos recibidos entre en 1 de diciembre del año pasado y 30 de noviembre del año en curso.
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Ese valor se divide entre 12 y será lo que debe recibir el empleado. Ese pago debe realizarse hasta el 24 de diciembre, de acuerdo con el artículo 111 del Código de Trabajo.
En el caso de las pensiones alimenticias, también se contemplan los pagos del decimotercero y decimocuarto. Esto es en septiembre y diciembre, para la Sierra y Amazonía: y abril y diciembre, para la Costa y Galápagos.
La dinámica es similar en este caso. Los alimentantes deben cancelar la pensión con un rubro adicional. El recargo depende del valor original de la pensión establecida por el juez a cargo.
Se trata de una cuota adicional que se debe pagar en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura (SUPA).
Por ejemplo, si un alimentante paga 200 dólares de pensión alimenticia deberá cancelar 200 adicionales por el decimotercero, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
En el mismo numeral se incluye que «el pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia«. Es decir, que aunque el alimentante no reciba los decimotercero y decimocuarto sueldo, deberá pagar las pensiones adicionales.
De acuerdo con el SUPA, no es posible hacer abonos del total de las pensiones. Se deben cancelar en un solo pago que se puede consultar a través de la página web.