La primera propuesta duró horas. El presidente de la República, Daniel Noboa, retiró de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos ya a envió nuevamente con variaciones.
Este 8 de noviembre del 2024 llegó a la Asamblea un oficio firmado por Noboa en el que se lee: “De conformidad con la atribución que me confiere la Constitución y el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; tengo a bien retirar de la Asamblea, el proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, calificado de urgente en materia económica”.
Además de ese oficio envió otro con el que presentó el nuevo proyecto para que se trate en la Asamblea Nacional. En lo relacionado con el impuesto a los vehículos de transporte terrestre, ahora se plantea solo aplicará a los autos mediante una tarifa progresiva.
“El propósito de la ley no es afectar la economía de las familias ecuatorianas sino regular el comercio en los patios de venta de autos usados”, señaló la Presidencia en un comunicado.
La primera propuesta enviada a la Asamblea
Noboa planteaba un nuevo impuesto para los vehículos de transporte terrestre peros sin la condición de progresividad.
El objeto de la normativa es la “prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador”. «El objetivo es sencillo: Que dejen de lavar dinero con esos carros de alta gama usados que todos hemos visto en patios irregulares y que solo ciertas personas tienen». También señaló: «y que los consorcios de radares dejen de cobrar multas injustificadas a los ecuatorianos para enriquecerse ellos».
El primer texto decía: “Créase el impuesto a los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos”.
Dicho impuesto se cobrará a quienes, “al 1 de enero de cada año tengan la calidad de propietarios de uno o más vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga”.
Había excepciones para el pago del impuesto
- Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público;
- Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no exija cumplir con el proceso de matriculación;
- Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana y de SOLCA.
- Los de propiedad de organismos internacionales, misiones diplomáticas y miembros de la misión extranjera, conforme el catastro que para el efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana administre.
Noboa escogió su cuenta de X para presionar por el apoyo en la calificación de su proyecto económico urgente.
Escribió un mensaje junto a una gráfica con las fotografías de los siete asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Hay que recordar que es esa instancia la que debe calificar el proyecto para después remitirlo a una comisión que maneja una temática afín.
Pero fue más allá. En su mensaje escribió: “en Ecuador, por años el financiamiento al narco ha estado camuflado en actividades legales”. Añadió que, “los que deberían combatirlo están acostumbrados a ser intocables”.
El Primer Mandatario preguntó en su publicación si cree que los asambleístas apoyarán la medida. «Se necesitan cuatro votos de estos asambleístas para calificar la ley y darle un golpe al financiamiento del narco».
Regulación para los radares de velocidad
El proyecto del Ejecutivo también plantea reformas a la Ley de Tránsito. Uno de os objetivos es “facilitar e identificar de ser el caso, cualquier presunto movimiento vehicular que facilite las actividades criminales.”
Respecto a los radares plantea que:
“Con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos, y evitar mecanismos de enriquecimiento injustificado, cualquier tipo de contrato, acuerdo, convenio, asociación o alianza con una persona natural o jurídica de derecho privado en relación con los medios tecnológicos para captar infracciones de tránsito solo puede tener como objeto los equipos tecnológicos y el servicio de mantenimiento y puesta en marcha de los mismos”.
Sin embargo, la contraprestación en los contratos, acuerdos, convenios, asociación o alianza “no puede estar condicionada a los valores que se recauden por las multas de las infracciones detectadas de los medios tecnológicos”.
Noboa insiste en compañías anónimas para clubes deportivos
En el documento se incluye una propuesta que ya no fue calificada por el CAL al no considerarse como un tema económico-urgente. Se trata de la conversión de los clubes deportivos en compañías anónimas.
La Ley para Combatir el Lavado de Activos plantea modificaciones en la Ley de Compañías para combatir el lavad de activos en el deporte.
“Existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formada por la aportación de los accionistas”, señala el documento.
Pero también se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una Sociedad Anónima.