Segunda vuelta: ¿Desde cuándo es Ley Seca en Ecuador y cuál es la multa por incumplirla?

Actualizado 17:17

Redacción Teleamazonas.com |

El domingo 13 de abril del 2025, más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir, en segunda vuelta, al nuevo Presidente o Presidenta, Vicepresidenta o Vicepresidente de Ecuador.

Por seguridad y para garantizar el desarrollo de la jornada electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) establece varias medidas y prohibiciones que deben cumplir los electores. Una de estas es la Ley Seca.

En el artículo 123 del Código de la Democracia se establece que durante la Ley Seca está prohibida la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas 36 horas antes y 12 horas después de las elecciones.

Es decir, que para esta jornada de balotaje la prohibición regirá desde el mediodía (12:00) del viernes 11 de abril hasta el mediodía del lunes 14 de abril del 2025.

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¿Cuál es la sanción por incumplir la Ley Seca?

El incumplimiento de esta prohibición se sancionado con una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 235 dólares, en el 2025. Además, durante este periodo las intendencias realizarán controles a escala nacional.

También se establece la misma sanción para las personas que se presenten a sufragar en estado de embriaguez, según señala el artículo 291 del Código de la Democracia. Y la Policía Nacional podrá aprehender a quienes sean hallados en estado de embriaguez o libando en la vía pública.

Mientras que los infractores que pongan resistencia a la detención o causen alboroto se los podrá trasladar a un Centro de Detención Provisional y podrían enfrentar un proceso por escándalo público.

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