Corte Constitucional declaró la validez del último estado de excepción decretado por Noboa

La Corte Constitucional (CC) determinó que el último estado de excepción enviado por el presidente Daniel Noboa cumple con las normas constitucionales. El dictamen lo emitió la tarde de este viernes, 2 de agosto del 2024.

De acuerdo con la sentencia de la CC, el Decreto de Estado de Excepción 318 es válido exclusivamente sobre la causal de grave conmoción interna. Es decir, no aceptó el argumento de Noboa de que en el país existe un conflicto armado interno.

El pasado 2 de julio del 2024 el presidente Noboa emitió un nuevo estado de excepción que regirá por 60 días en seis provincias y un cantón. El argumento del Ejecutivo fue la existencia de un conflicto armado interno y grave conmoción interna en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

Sin embargo, la CC señala en su sentencia que «si bien las tensiones y los disturbios internos conllevan actos de violencia de gravedad o duración e incluso podrían representar un cierto nivel de enfrentamiento, estos no alcanzan un nivel de intensidad suficiente para configurar un conflicto armado interno.

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El estado de excepción restringe los derechos de inviolabilidad de domicilio y correspondencia, así como el derecho a la libertad de asociación y reunión. También faculta la continuidad de la presencia policial y militar en las calles de las seis provincias y el cantón en el que rige la medida.

También dispone la requisición de bienes en caso de «extrema necesidad». El presidente Noboa argumenta que existe un incremento de delitos y presencia prolongada de grupos delictivos organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro.

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