La Corte Constitucional aceptó 12 de las 18 objeciones por inconstitucionalidad que presentó el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, al proyecto reformatorio a la Ley Orgánica de Comunicación, aprobada en la Asamblea en julio último por una mayoría lidera por el correísmo.
«Hoy nuestra lucha da resultados», afirmó Lasso, este miércoles 5 de octubre del 2022. «El dictamen de la Corte Constitucional respalda nuestro compromiso de garantizar una prensa libre», sostuvo el Mandatario, a través de su cuenta de Twitter.
Entre las objeciones aceptadas por el Máximo Tribunal se encuentran los relacionados con el derecho a la libertad de opinión, de pensamiento y de expresión.
El portal Primicias recoge cuáles son los textos aprobados por la Asamblea que, en un plazo de 30 días, deberán ser eliminados de la Ley de Comunicación por vulnerar la Constitución.
- La supresión de la opinión como uno de los contenidos comunicacionales.
- La determinación de que las personas “serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley” por su pensamiento u opinión.
- La posibilidad de que la censura previa provenga de accionistas, socios o anunciantes de los medios de comunicación.
- La posibilidad de “acciones civiles o de cualquier otra índole” como parte de la responsabilidad ulterior.
- La creación de la figura de “información falsa”.
- La creación de los “defensores de audiencia”, como funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
- La igualación del “poder de decisión” entre los consejos editoriales y los consejos ciudadanos de los medios públicos.
- La regulación de los medios comunitarios sobre su “derecho propio”.
- La división fija del espectro radioeléctrico en 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.
- El requisito de presentar un plan de comunicación “en donde se establece la propuesta de programación e impacto social” para la adjudicación de frecuencias.
Las objeciones que no fueron acogidas giran en torno a que los medios de comunicación de las universidades fueran considerados como medios comunitarios, pero la Corte no consideró que se vulneraran derechos.
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