Corte Constitucional declara inconstitucional el estado de excepción focalizado

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el estado de excepción en las provincias del Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, además del cantón Camilo Ponce Enríquez, ubicado en Azuay. Este hecho se conoció este viernes 14 de junio del 2024.

Según la CC, durante una sesión del 13 de junio del 2024, «con voto de mayoría, la Corte
declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 275, del 22 de mayo del 2024″. El voto de mayoría del Pleno de la Corte contó con el voto salvado de la jueza Carmen Corral Ponce.

En ese Decreto 275 se estableció el estado de excepción focalizado en siete provincias y un cantón con el objetivo de seguir con los operativos para desmantelar a las bandas criminales presentes en esas zonas.

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En este caso, la Corte estableció que «los hechos mencionados en el Decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno que, en esta ocasión, fue la única
invocada por el presidente de la República».

Según ese organismo para que se configure la causal de conflicto armado interno deben considerarse dos parámetros: el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades. «Sin embargo, en el Decreto no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros», señaló la Corte.

Durante la sesión, la Corte aclaró que el hecho de que ese estado de excepción no cumpla con los requisitos previstos en la Constitución, «no implica un desconocimiento de los graves hechos
de violencia
y de las complejas circunstancias que el país atraviesa«.

Además, mencionó que su decisión «no afecta las facultades previstas en el ordenamiento jurídico ordinario para que el Ejecutivo emplee a las Fuerzas Armadas para cumplir su misión constitucional».

Otra declaratoria de inconstitucionalidad

No es la primera vez que la CC toma una decisión de este tipo. El pasado 10 de mayo del 2024 declaró la inconstitucionalidad del estado de excepción del Decreto Ejecutivo 250 emitido por el presidente Daniel Noboa, el 30 de abril de 2024, en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.

El objetivo de ese estado de excepción era la movilización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Asimismo la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en esas provincias por un lapso de 60 días.

La Corte señaló que la declaratoria de ese estado de excepción no ha «justificó su ámbito territorial temporal de aplicación. Además que los hechos aludidos no puedan ser enfrentados a través del régimen constitucional ordinario».

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