En sesión extraordinaria este lunes 23 de enero de 2023, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) declaró, por unanimidad, el incumplimiento deliberado y sistemático del numeral 4.3 de la Sentencia Constitucional No. 1219-22-EP/22, correspondiente a nombrar al Presidente o Presidenta del Consejo de la Judicatura al amparo del artículo 179 de la Constitución.
Destitución de los consejeros del Cpccs
La resolución se basó en el «incumplimiento deliberado» de su sentencia que ordenó la elección definitiva del presidente del Consejo de la Judicatura. Los ex consejeros de Participación, liderados por Hernán Ulloa, en cuatro ocasiones aplazaron esa designación.
En el comunicado de la CCE señala que esta decisión se basó en un análisis individualizado y respetuoso del debido proceso respecto de las actuaciones de cada uno de los consejeros y consejeras.
El último incidente ocurrió en diciembre del 2022, cuando Ulloa y tres integrantes de la mayoría devolvieron la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. Ellos tomaron esa posición argumentando que no hubo un consenso para realizar la designación.
Los integrantes de la mayoría fueron Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo.
La sentencia constitucional también incluye al resto de integrantes: Sofía Almeida, David Rosero y Juan Javier Dávalos.
Modifica la sentencia
Además, evaluó la eficacia de las medidas dictadas y concluyó que han desaparecido las razones por las que no se concedió, en su momento, la medida de restitución en favor del accionante y dispuso modificar la Sentencia No.1219-22-EP/22 en el siguiente sentido:
Hasta que el órgano competente nombre a uno de los candidatos o candidata de la cuarta terna para que presida el Consejo de la Judicatura, Álvaro Román Márquez asumirá la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del Organismo.
Cabe recordar que esta decisión es definitiva, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimieto de decisiones de autoridad competente.
Así, el fallo de la Corte Constitucional no puede ser apelado.