Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley Recaudatoria y ordena expulsarla del ordenamiento jurídico del Ecuador

Actualizado 19:30

Redacción Teleamazonas.com |

«El Presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer la publicación en el Registro Oficial» la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos de Daniel Noboa y ordena expulsarla del ordenamiento jurídico. Así lo resolvió la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), este viernes 24 de enero del 20245.

En su sesión ordinaria del 23 de enero de 2024, los magistrados de la CCE resolvieron, por unanimidad, aceptar la acción pública de inconstitucionalidad presentada, por razones de forma, contra el cuerpo legal conocido por el gobierno de Noboa como ‘ley antipillos’.

Este cuerpo legal se promulgó como Decreto-ley 477 por parte del Presidente de la República, Daniel Noba, en un acto inconstitucional, según el fallo de la Corte.

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En su sentencia, el Pleno de la Corte Constitucional determinó que, dado que el artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Asamblea, sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos.

La CCE constató que la Asamblea Nacional resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días.

Con este antencedente la Corte determinó que el Presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial. Por tanto, la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico, ordenó el organismo.

En su sentencia también sostuvo que el Presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente.

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