Corte Constitucional aprobó recaudación anticipada del impuesto a la renta

Este viernes, la Corte Constitucional declaró constitucional el Decreto Ejecutivo 1 137, que adelanta el cobro del impuesto a la renta para más de 1 000 empresas.

De manera unánime, los nueves jueces de la Corte indicaron que el decreto del presidente Lenín Moreno es constitucional, porque los fondos se aplicarán «exclusivamente para enfrentar la crisis sanitaria”.

Además, en el dictamen 5-20-EE/20A de la Corte se dispone que en el término de 30 días a partir de que expire el estado de excepción, el Gobierno deberá informar al ente sobre el monto recaudado por la aplicación del decreto.

Lenín Moreno explicó que el impuesto a la renta va dirigido a empresas que no pararon sus actividades durante la pandemia y reportaron utilidades.

“No es un nuevo impuesto, es un pago anticipado del valor que estas grandes empresas deberían pagar en 2021”, señaló.

Mientras que -según el decreto- no estarán obligados al pago micro, pequeñas o medianas empresas; o cuya totalidad de ingresos respecto al ejercicio fiscal 2020 esté exenta de pago del IR de conformidad con la ley.

Tampoco los contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en el archipiélago de Galápagos; o que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, a las actividades turísticas de alojamiento y/o comidas; al sector agrícola; a exportadores habituales de bienes, y a las actividades relacionadas con el sector acuícola.

LIQUIDEZ CON LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Con la recaudación anticipada al impuesto a la renta el Gobierno espera recaudar USD 300 millones. Estos fondos se emplearán para pagar la deuda con la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (Solca) y para comprar insumos médicos.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudará el impuesto a la renta hasta el 11 de septiembre, dos días antes que termine el estado de excepción.

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