Corte Constitucional admite a trámite de forma parcial demanda de inconstitucionalidad del Decreto 500

La Corte Constitucional admitió a trámite de forma parcial la medida cautelar para suspender el Decreto Ejecutivo No. 500, donde el presidente, Daniel Noboa, encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert por ‘fuerza mayor’ para campaña.

La Corte informó que este viernes 10 de enero del 2025 sesionaron los tribunales de la Sala de Admisión y, respecto de los casos relacionados a la coyuntura actual, se resolvió lo siguiente:

El caso 1-25-IN, demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa, fue admitida a trámite de forma parcial por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional.

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Esta sala conformada por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes; y, el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, determinó que solo el Decreto Ejecutivo 500, de 07 de enero de 2025, cumple los requisitos constitucionales y legales para su admisión.

Decreto 494 no es objeto de control constitucional

Sobre el Decreto Ejecutivo 494, de 04 de enero de 2025, el Tribunal concluyó que «no es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública determinada y su consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria».

Además, la Sala negó la medida cautelar de suspensión solicitada por Abad, lo cual contó con un voto concurrente del juez Jhoel Escudero Soliz.

Inadmite a trámite acción por inclumplimiento

Por su parte, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz inadmitió, por unanimidad, la acción por incumplimiento 1-25-AN, en relación al artículo 93 del Código de la Democracia.

El fallo se da tras verificar que no cumplió con el requisito legal de reclamo previo ante la autoridad
requerida, establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Corte concluyó que las comunicaciones referidas en su demanda no se encontraban suscritas por el accionante, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige; y, porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.

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