Ministra de Trabajo plantea reformar Ley Humanitaria: ‘¡No más contratos emergentes!’

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, presentó en la Asamblea Nacional un proyecto de derogatoria del Capítulo III de la Ley de Apoyo Humanitario. Lo hizo con un mensaje enfático: «¡No más contratos emergentes!».

Así lo recalcó Núñez al calificar a la ley como un instrumento que «lesionó derechos fundamentales, como la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades».

La conocida como Ley Humanitaria fue aprobada para combatir la crisis sanitaria por la pandemia de Covid – 19. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció el fin de la pandemia en mayo de 2023.

Para la titular del Ministerio de Trabajo es urgente la derogatoria de los artículos 16 al 23 del Capítulo III de dicha ley. Así mismo ha pedido que se derogue el capítulo III del Reglamento General de la ley.

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“El contrato emergente se creó con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la producción y las fuentes de ingresos en situaciones de emergencia; sin embargo, dado que la crisis sanitaria por COVID-19 ha terminado, la esencia de esta modalidad contractual pierde sentido y no se alinea con las garantías constitucionales para alcanzar la estabilidad y el empleo adecuado de los trabajadores”, agregó Núñez.

Ley derogatoria

La propuesta de Núñez establece dos disposiciones generales:

  • No podrán aplicarse contratos emergentes ni renovarse en caso que estos se encuentren vigentes por primera vez, a partir de la promulgación de esta ley.
  • Los contratos emergentes vigentes serán aplicables hasta su finalización y no podrán ser renovados en caso de que sean realizados por primera vez.
Proyecto-de-ley-derogatoria

¿Qué dice el Capítulo III?

El Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario consta de 10 artículos. Núñez plantea la derogatoria de los 8 primeros.

El capítulo se titula «Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo«

Art. 16.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.

Art. 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.

El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez
por el mismo plazo

Art. 20.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola
vez.

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