La Contraloría General del Estado (CGE) detectó irregularidades en la declaración patrimonial jurada de 10 jueces del Consejo Nacional de la Judicatura, entre octubre del 2022 y marzo del 2023. Los informes con indicios de responsabilidad penal fueron remitidos a la Fiscalía General del Estado, informó el organismo en un comunicado, este lunes 8 de mayo de 2023.
En 2022, la Contraloría emitió 30 órdenes de trabajo para realizar exámenes especiales a jueces de la Judicatura y sus direcciones provinciales de Loja, Azuay, Tungurahua, Los Ríos, Pastaza y Guayas. De ellos, se aprobaron 20 informes generales, mientras que en 10 se descubrieron indicios de responsabilidad penal. Todos fueron remitidos a la Fiscalía para que se realice la investigación correspondiente.
Durante la auditoría se determinaron inconsistencias en la información registrada en las declaraciones patrimoniales juradas de ocho jueces del Consejo Nacional. También en las de dos jueces de las direcciones provinciales de Pastaza y Los Ríos. En este caso actuaron entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2022.
En la Ley de Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas se establece que todos los servidores públicos están obligados a presentar la declaración patrimonial jurada. Esto es al iniciar y finalizar la gestión. Además, esa información deberá ser actualizada cada dos años.
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Por ello, las declaraciones contienen datos con documentación de soporte sobre los activos y pasivos del declarante y de los pertenecientes a la sociedad conyugal o sociedad de hecho. También de los hijos menores de edad tanto en el país como en el extranjero.
Todo esto con base en el artículo 231 de la Constitución, que indica que «la Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito».
La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. El delito se estipula en el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con siete a 10 años de cárcel.
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