Construye plantea modificar sanción en el COIP por exceder límites de velocidad en Ecuador

La bancada de Construye presentó, este jueves 1 de agosto del 2024, una propuesta de reforma al artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el objetivo de modificar la sanción por exceder los límites de velocidad en Ecuador.

Este anuncio se realiza en medio de la polémica generada por los controles con cinemómetros en Quito. Acciones por las cuales se ha detenido a un extranjero y sancionado a otras seis personas por circular a más de 50 kilómetros por hora (km/h) en las calles urbanas.

Incluso el abogado André Benavides planteó la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de la medida porque «la pena no es proporcional a la infracción». En su cuenta de X, argumentó que la sanción va en contra de los artículos 11, numerales 4 y 8; 76, numeral 5 y 84 de la Constitución del Ecuador.

Ante ello, el asambleísta Jorge Peñafiel comunicó que la banda de Construye han presentado un proyecto para que se mantenga la cárcel como sanción pero con un esquema gradual de multas en cinco etapas.

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«La propuesta es mantener la punibilidad con este esquema de 60 kilómetros, pero hacer la sanción gradual, es decir, ya no ir a la cárcel sino establecer cinco etapas antes de llegar a la prisión«, indicó el legislador.

En el documento planteado en la Asamblea se establece que se cambie el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):

«Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir la o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente»

Construye plantea que «la o el conductor que exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado» sea sancionado de la siguiente manera:

  1. Primera infracción: Multa de un salario básico unificado (460 dólares) y reducción de dos puntos en su licencia de conducir.
  2. Segunda reincidencia: Multa de uno punto cinco salarios básicos unificados (690 dólares) y reducción de cuatro puntos en su licencia de conducir.
  3. Tercera reincidencia: Multa de dos salarios básicos unificados (920 dólares) y reducción de seis puntos en su licencia de conducir.
  4. Cuarta reincidencia: Trabajo comunitario, multa de dos puntos cinco salarios básicos unificados (1 150 dólares) y reducción de ocho puntos en su licencia de conducir.
  5. Quinta reincidencia: Pena privativa de libertad de tres días, multa de tres salarios básicos unificados (1 380 dólares) y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.

Además, se explica que para este sistema se considerará «reincidencias de dos años contados desde el cometimiento de la primera infracción«.

Según informó Peñafiel, este proyecto de reforma se deberá tramitar en un máximo de tres meses a partir de este jueves 1 de agosto del 2024.

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