En Ecuador será inconstitucional sancionar a los conductores de vehículos que operan con aplicaciones de transporte de pasajeros que no se encuentran regularizadas. Por ejemplo, Uber, InDrive, Didi… La Corte Constitucional (CC) lo decidió el 22 de agosto del 2024, pero el dictamen se conoció este jueves 12 de septiembre.
La sentencia 106-20-IN/24 de la CC declara la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El texto en cuestión refiere la sanción de 920 dólares de multa, 10 puntos menos en la licencia de conducir y retención del vehículo por mínimo 7 días.
«Será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización«, reza el texto de 30 páginas.
Quiere decir que, no puede sancionarse una actividad que no está regulada. Por lo que la Corte también exhortó a la Asamblea Nacional a legislar respecto al párrafo declaro inconstitucional. Además, añadió un cambio en el texto referente a la retención vehicular, haciendo que sea máximo por 7 días.
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Asimismo, la CC exhortó al Legislativo y a las autoridades de tránsito a «emitir las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicios de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización«.
Con su dictamen, la Corte Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad presentada el 18 de diciembre de 2020 por Gonzalo Santillán. En Ecuador suman, aproximadamente, 50 000 conductores en una decena de aplicaciones.
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