¿Qué condiciones de seguridad debe cumplir el transporte escolar?

Por Karina Amaguaya | 

Cerca de 1,8 millones de estudiantes retornaron a las aulas para el periodo lectivo 2023-2024 en la Sierra y Amazonía. Con ello, el transporte escolar también se reactivó en este régimen escolar. ¿Qué requisitos deben cumplir?

En el 2022, el Ministerio de Educación reformó la normativa que regula el funcionamiento del transporte escolar en Ecuador, que era del 2018. Esto, luego de que el conductor de un bus del colegio Dillon violó a una estudiante y se identificaron falencias en las regulaciones.

En la nueva norma constan las funciones de las instituciones educativas, los padres de familia, estudiantes, conductores y los requisitos del medio de transporte.

Con el objetivo de garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes, la normativa establece en su artículo 8 que las instituciones educativas deberán designar una persona adulta que acompañe a los estudiantes en cada unidad de transporte escolar durante todo el recorrido.

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Esa obligatoriedad está dirigida solo a los buses que transportan a niños de hasta 8 años, es decir, hasta cuarto de básica. El acompañante deberá entregar un informe diario.

Obligaciones del servicio

  1. El número de estudiantes que se transporten en cada unidad será de acuerdo a la capacidad de la misma. Cada estudiante debe movilizarse sentado y con cinturón de seguridad.
  2. El conductor debe cumplir los límites de velocidad.
  3. El conductor debe cumplir las rutas establecidas, de acuerdo al servicio ofrecido.
  4. La unidad debe contar con las condiciones de higiene necesarias.
  5. Los acompañantes designados para los estudiantes de educación inicial, preparatoria y elemental deben proporcionar la seguridad y el apoyo necesario para el ingreso, traslado y salida de los estudiantes.
  6. Los conductores y el acompañante designado deben contar con servicio de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. El número debe estar a disponibilidad de los directivos de las instituciones educativas y de los padres de familia de los estudiantes transportados.
  7. Las operadoras que brindan el servicio de transporte escolar, deberán contar con un protocolo
    de seguridad ante cualquier eventualidad en la que la seguridad de los estudiantes corra peligro. Por ejemplo, accidentes de tránsito, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, manifestaciones callejeras.

Funciones del acompañante

  1. Recoger y acompañar a los estudiantes desde la parada de la unidad hasta el interior del plantel.
  2. Comprobar que los estudiantes suban y bajen en las paradas establecidas, de acuerdo con
    la información entregada por la institución educativa.
  3. Comprobar que solo utilice el servicio de transporte escolar el estudiante beneficiario del
    mismo.
  4. Ayudar a subir y bajar del vehículo a los estudiantes con movilidad reducida o discapacidad.
  5. Asignar los puestos que deben ocupar los estudiantes, atendiendo a criterios de prioridad, edad, localidad de origen u otros.
  6. Comprobar que todos los estudiantes ocupen sus asientos y se coloquen el cinturón de
    seguridad antes de que el vehículo inicie la marcha.
  7. Asegurar que el material escolar: mochilas, carteras y ayudas técnicas utilizadas por los estudiantes, se coloquen en los lugares adecuados y no produzcan riesgo durante el recorrido.
  8. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, evitando conductas
    discriminatorias, violentas, agresivas o irrespetuosas entre pares o con el conductor.
  9. Poner en conocimiento de los directivos de la institución educativa y de los padres de familia o representantes legales las faltas de disciplina de los estudiantes.
  10. Atender a los estudiantes en posibles situaciones de accidente.
  11. Comunicar a los directivos de la institución educativa y a los padres de familia o representantes
    legales cualquier problemática e incidencia que se produzca y colaborar en su solución.

¿Qué está prohibido?

  1. Cambiar el destino y recorrido de la ruta del servicio de transporte, a menos que sea por
    causa de fuerza mayor como vías cerradas.
  2. Modificar, sin previa autorización del directivo de la institución educativa, el lugar y
    horas de salida y retorno del transporte.
  3. Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en la
    nómina de estudiantes del recorrido.
  4. No adoptar las medidas para mitigar los riesgos en caso de accidentes, incendios,
    inundaciones, deslaves, conmoción ciudadana, arreglo de vías, entre otras causas.
  5. Permitir o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o
    psicotrópicas, u otras nocivas para el estudiante.
  6. Prestar el servicio de transporte escolar con vehículos que pertenecen al Estado o son de
    uso oficial de las instituciones educativas.
  7. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
  8. Incumplir disposiciones legítimas emanadas por la autoridad competente de tránsito y
    transporte terrestre o por la autoridad educativa nacional.

En caso de incumplimiento, el responsable será sancionado conforme a la normativa vigente.

Sanciones

Según el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sancionará con dos Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir, 900 dólares, a quien conduzca un vehículo de transporte de pasajeros (incluido el transporte escolar) sin el documento que lo habilita para ese servicio.

Se incluye a quienes presten un servicio diferente al que les fue autorizado; o a quienes hayan pintado el vehículo ilegalmente. Además, se aplicará la reducción de 10 puntos en su licencia de conducir y la retención del vehículo por mínimo siete días.

Dennis Viteri, coordinador general de Fiscalización de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito, señala que emprenden acciones para reducir las sanciones e índices de siniestralidad con el transporte escolar. Por ejemplo, se capacitó, en este 2023, a 4 300 conductores en temas de seguridad, educación vial.

También se realizan tareas de fiscalización a los transportes escolares a lo largo del periodo estudiantil. Dichas acciones se concentran, principalmente, en unidades educativas con mayor número de siniestralidad, dice.

En el 2022 se fiscalizó a 92 planteles, con un total de 1 268 unidades de transporte escolar. El objetivo, dice Viteri, es entregar un informe a la autoridad de cada plantel para que se tomen las acciones correspondientes.

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