¿Por qué se dictan condenas reducidas a implicados del caso Metástasis?

Nueve de los 52 procesados del caso Metástasis ya fueron sentenciados como autores directos del delito de delincuencia organizada. La última en ser condenada fue la relacionista pública, Mayra Salazar. El juez de la Corte Nacional, Manuel Cabrera, le impuso una pena de 15 meses de prisión, la tarde de este miércoles 24 de julio del 2024.

La Fiscalía pidió una rebaja del 75% de la pena establecida en la Ley. El juez Cabrera aceptó y condenó a la acusada a cumplir el 25% de la condena prevista para el delito de delincuencia organizada. Ese ilícito se sanciona con cárcel de siete a 10 años.

Pero, no solo Mayra Salazar se ha beneficiado de una rebaja en la condena, hasta el momento otros ocho procesados más dentro de esta trama de corrupción han recibido sentencias reducidas. Esto ocurre porque se acogieron a un procedimiento abreviado y cooperación eficaz.

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A tres imputados les dictaron 15 meses de prisión y a uno más le dieron 30 meses de cárcel por acogerse a estos dos mecanismos legales. Mientras que los otros cinco procesados solo se acogieron al procedimiento abreviado y recibieron una pena de 40 meses de cárcel.

Hay un décimo procesado en el caso Metástasis que solicitó beneficiarse de reducción de pena. Se trata de Daniel Salcedo, pero aún no se realiza la audiencia para definir su situación judicial.

Sentencias dictadas hasta el momento:

  • Policía Gabriel Genaro G.- 40 meses de cárcel
  • Coronel de Policía, Neycer M. – 40 meses
  • Helive Angulo, operador de Leandro Norero – 15 meses
  • Christian S., secretario judicial – 40 meses
  • Héctor Paredes, agente de la Dilat –30 meses
  • Exjuez Ángel Lindao – 40 meses
  • Exjuez Emerson Curipallo – 40 meses
  • Álex Palacios, asesor de Wilman Terán – 15 meses
  • Mayra Salazar, relacionista pública – 15 meses
  • Daniel Salcedo (audiencia pendiente)

¿Por qué se impusieron condenas reducidas a los procesados?

10 de 52 procesados del caso Metástasis solicitaron un procedimiento abreviado a través del cual asumieron su responsabilidad en el ilícito y recibieron una reducción en la condena.

Este es un mecanismo más corto para resolver un conflicto, pues se da una especie de juicio corto. En estos casos se sanciona con base en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Allí se establece que «en ningún caso de procedimiento abreviado la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal«.

Además, la rebaja en la pena puede ser aún mayor para aquellos inculpados que firman un acuerdo de cooperación eficaz con la Fiscalía. En esos casos, el procesado se compromete a revelar información relevante y comprobable durante la investigación.

Según el artículo 491 del COIP, el procesado que firma la cooperación eficaz deberá contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados o identificar a más responsables del delito. Si la Fiscalía determina que la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz, esa entidad solicitará al juez de la causa la reducción de pena.

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