En marzo del 2024 las personas naturales deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta (IR) sobre los ingresos recibidos en 2023. Lo pueden hacer a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI) con su usuario y clave.
La declaración se hace de acuerdo al último dígito de su número de cédula, según el cronograma establecido por el SRI. El trámite inició el pasado 10 de marzo con las personas cuya cédula termina en 1. El calendario está establecido de acuerdo a la siguiente tabla:
De acuerdo con la entidad deben declarar el IR las personas naturales. Es decir los trabajadores bajo relación de dependencia cuyos ingresos en 2023 superaron los 11 722 dólares en todo el año. También se incluyen las personas que prestan servicios profesionales o ‘freelance’, y emprendedores del Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
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Felipe Montalvo, asesor tributario, explica que para calcular el IR se aplica la siguiente fórmula: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones. Con esto se obtiene la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del IR, de acuerdo con la tabla establecida por el SRI, que se detalla a continuación:
Una vez calculado el Impuesto a la Renta, las personas naturales que se encuentren en el régimen general pueden descontar la rebaja por gastos personales que se presentó en 2023, dice Montalvo. Es decir, los gastos por concepto de: vivienda, educación, arte y cultura, alimentación, vestimenta, turismo y salud, gasto de mascotas.
Para las personas naturales que se encuentren en el régimen Rimpe negocio popular o tienen ingresos brutos anuales de hasta 20.000 dólares al 31 de diciembre del año anterior, la declaración es diferente.
En ese caso, aunque no existan valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual pagarán un impuesto único de 60 dólares.
Para los contribuyentes que están en régimen Rimpe emprendedores, es decir quienes tuvieron ingresos brutos anuales de hasta 300 000 dólares hasta el 31 de diciembre del 2023 se aplicará la siguiente tabla de IR:
Montalvo detalla que están excluidas del RIMPE aquellos contribuyentes que posean actividades relacionadas con contratos de construcción y actividades de urbanización. Además, los profesionales en libre ejercicio, las actividades agropecuarias, comercializadoras de combustible, rentas de capital, inversión extranjera directa, entre otras.
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