El ABC del comercio de armas de fuego en Ecuador

Tras el anuncio del presidente de la República, Guillermo Lasso, de autorizar la tenencia y porte de armas de fuego de uso civil para defensa personal bajo estrictos requisitos para combatir la inseguridad, surgen varias inquietudes, entre ellas los requisitos para comercializar e importar armamento letal.

Este tema está establecido en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Allí se señala en el segundo inciso del artículo 9 que las armas de uso civil o particular «se adquirirán previo permiso otorgado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas«.

Además, se indica que «ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego», a excepción del «personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar Aduanera y demás organismos estatales cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma que señalan las Leyes y Reglamentos de la Materia».

De igual manera, se establece que «está prohibido a las personas naturales, aun cuando tuviesen autorización para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden«.

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¿Cuáles son los requisitos?

Jaime Villareal, propietario de local de equipos de seguridad, indica que este «es un tema bastante regulado y la adquisición del armamento no es tan fácil como se piensa». Esto debido a que quienes se dedican a esta actividad «para poder ejercer el comercio de armas, municiones, explosivos, y accesorios», deben cumplir con los siguientes requisitos enumerados en el artículo 14:

a) Inscribirse anualmente en los registros de personas autorizadas que se llevarán en el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa presentación de la matrícula actualizada de la respectiva Cámara.

b) Adquirir los libros de registros de armas, registro de municiones y registro de explosivos y accesorios debidamente foliados y rubricados por las autoridades del Estado Mayor del Comando Conjunto.

No obstante, Franklin Pozo, propietario de este tipo de establecimientos, señala que aumentar la comercialización de armamento para defensa personal no sería posible en este momento. Primero porque no cuenta con los insumos necesarios y segundo, porque requiere un largo proceso legal.

Revela que solo tiene un cupo de 30 armas por importación y enfatiza en que el proceso toma bastante tiempo por los requisitos que se deben cumplir.

¿Puedo traer armas de otros países?

De igual forma, para la importación se deben cumplir los requisitos anteriormente señalados para la comercialización y presentar por «quintuplicado una solicitud al Ministro de Defensa Nacional para el trámite en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en los formularios aprobados en el Reglamento», la cual contendrá:

  • Clase y cantidad de los artículos
  • Nombre de los Puertos de embarque y destino
  • Nombre de la casa embarcadora
  • Valor FOB y CIF de los artículos;
  • Finalidad de la importación

También en esta normativa se señala que el Ministerio de Defensa podrá «autorizar la importación y exportación de armas, municiones y explosivos de uso civil para la comercialización o a las personas naturales para uso particular» con un informe previo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y mientras «no exista fabricación nacional de iguales características».

Sin embargo, Jaime Villareal, propietario de local de equipos de seguridad, revela que este proceso está bloqueado por el Acuerdo 619, del 6 de junio del 2007, donde se suspende «la concesión de autorizaciones para la importación de armas y municiones».

En el artículo 16 de esta ley se indica que «las personas naturales y jurídicas para poder importar, sin intermediarios, armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios de uso civil, con fines no comerciales, deberán:

a) Presentar la solicitud de importación correspondiente, según lo establecido en el literal c) del artículo 13.

b) Registrar en el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto, las armas y municiones, motivo de la importación y alcanzar el correspondiente permiso.

Además, en el artículo 21 se señala que «los ecuatorianos o extranjeros que desearen, a su ingreso al País, traer consigo una arma de fuego, solo podrán hacerlo si previamente han obtenido el correspondiente permiso del Ministerio de Defensa Nacional, a través de las misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas por el Ecuador».

Y tampoco «las autoridades de Aduana podrán efectuar el despacho de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios si los interesados no presentaren la documentación correspondiente y la guía de circulación expedida por el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto «, de acuerdo con el artículo 27.

Este proceso solo se podrá hacer con la presencia de «un representante del Departamento antes mencionado, cuya concurrencia será solicitada por las autoridades de Aduana, a fin de que suscriba conjuntamente con los que intervienen en el acto, los documentos de entrega – recepción correspondientes».

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