CNE aprueba reglamentos para encuestas a boca de urna y pronósticos en las elecciones 2025

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó dos reglamentos para empresas o personas naturales que realicen encuestas de voto a boca de urna (‘exit poll’) y pronósticos electorales, este viernes, 6 de septiembre del 2024, que regirá para las Elecciones Generales 2025.

La normativa sobre los ‘exit poll‘ incluye reformas en los requisitos de inscripción, documentos metodológicos, entre otros elementos técnicos, a fin de resguardar la integridad del proceso electoral del próximo 9 de febrero.

La inscripción de personas naturales o jurídicas interesadas en realizar encuestas de voto a boca de urna, se realizará de manera física en la sede matriz del CNE y en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta 30 días antes del día del sufragio general.

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Por su parte, el CNE decidió que las personas naturales o jurídicas que busquen realizar pronósticos electorales para su inscripción deberán descargar el formulario que se encuentra en la página web institucional, llenarlo, adjuntar los requisitos solicitados y presentarlos en las secretarías del CNE o de las Delegaciones Provinciales.

Además, la solicitud de inscripción podrá ser receptada hasta 30 días antes del día de la elección.

En el artículo 10 del reglamento se indica que quienes que realicen actividades relacionadas con encuestas y pronósticos electorales, y que no se hayan inscrito y registrado previamente en el CNE, serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Además, los resultados de encuestas electorales podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes del día de los comicios.

También el Pleno reglamentó que tanto el CNE como sus organismos desconcentrados podrán solicitar en cualquier momento, y con causa debidamente justificada, a quienes realicen encuestas, la información sobre las publicaciones realizadas en los medios de comunicación.

Requisitos

Entre los requisitos para las personas naturales están:

  • Presentación de la cédula o pasaporte
  • Documento que justifique la fuente de financiamiento
  • Declaración del impuesto a la renta del año anterior al de la inscripción
  • Certificado de apoliticismo
  • Documentos que justifiquen la formación académica de la persona, en áreas de investigación social, mercadeo político, opinión pública o afines; debidamente validada por el ente rector de educación superior
  • Hoja de vida
  • Copias certificadas de los certificados laborales que evidencien experiencia de al menos dos años en áreas afines

Por su parte para las personas jurídicas se incluyen entre otros documentos:

  • Copia notarizada de la escritura de constitución de la persona jurídica
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Copia certificada del nombramiento de la o el representante legal, inscrito en el Registro Mercantil.
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