Circular con llantas lisas ya no es causal de prisión en Ecuador

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quien conduce un vehículo con llantas lisas o en mal estado. Sin embargo, se mantienen las demás multas previstas en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Hasta hace poco, la normativa establecía pena privativa de libertad de cinco a 15 días a quienes conducían con vehículos con llantas lisas. Sin embargo, la CC determinó que la medida es inconstitucional. El argumento es que la pena “incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad”.

Según detalla el portal Primicias, uno de los accionantes de la demanda de inconstitucionalidad, detalló que la medida es “desproporcional y se traduce en una vulneración a la libertad de tránsito”.

Pese a que se eliminó la sanción de prisión, aún se mantienen las otras multas establecidas en el COIP. Es decir, aún se disminuyen los cinco puntos a la licencia de conducir y los agentes retendrán los vehículos hasta superar la causa de la infracción. En el caso del transporte público la reducción será de 10 puntos.

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Previo al dictamen de la CC, comparecieron entidades como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Desde la legislatura se argumentó que la sanción se impuso pensando en “los repetidos accidentes de transportación pública que han cobrado inocentes”.

Por su parte la Presidencia precisó que la normativa “no restringe los derechos ni las garantías constitucionales”. Por ello pidió que se rechace la acción por carecer de fundamentos.

La sentencia de diciembre pasado contó con los votos de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.

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