¿En qué casos se puede justificar la inasistencia a votar en Ecuador?

Actualizado 22:15

Redacción Teleamazonas.com |

Los ecuatorianos volverán a las urnas el domingo 13 de abril del 2025 para elegir, entre Daniel Noboa y Luisa González, quien asumirá la Presidencia de la República. 13,7 millones de ecuatorianos están habilitados para votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2025.

En Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años de edad y quien no asista a votar deberá pagar una multa de 47 dólares. El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años, policías, militares y los migrantes que residen legalmente en el país.

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Sin embargo, existen casos específicos en lo que las personas pueden justificar la inasistencia a votar en Ecuador. Estas son:

1. Los que no pueden votar por mandato legal.

2. Aquellos que no pueden votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del sistema salud público o privado.

3. Los que hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

4. Los que en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país. Así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.

5. Los que forman parte del voto facultativo, como menores de 16 años, personas de la tercera edad, policías, militares, personas con discapacidad.

Las personas que no puedan votar por las razones mencionadas podrán justificar su no asistencia a sufragar o a ser miembros de la Junta Receptora del Voto en las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) para obtener su certificado de votación.

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