Caso Pantalla: Wilman Terán será investigado por asociación ilícita en lugar de tráfico de influencias

El expresidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, y cinco procesados más en el caso Pantalla serán investigados por el presunto delito de asociación ilícita en lugar de tráfico de influencias. Esta decisión se adoptó este miércoles 30 de octubre del 2024, durante una audiencia de reformulación de cargos en la Corte Nacional.

El pasado 26 de octubre, Wilman Terán fue vinculado a este proceso judicial. Por el caso Pantalla, el juez dictó prisión preventiva para el expresidente de la Judicatura, quién ya se encuentra recluido en la cárcel 4 de Quito.

En aquel entonces se investigaba el delito de tráfico de influencias. Sin embargo, la Fiscalía decidió reformular cargos por asociación ilícita, tras las evidencias recabadas.

Esa entidad señaló que «se estableció la presunta confluencia de voluntades entre los procesados para manipular el concurso de jueces de 2023. Estas personas se habrían asociado para cometer delitos con penas privativas de libertad de menos de cinco años, como el tráfico de influencias, entre otros».

Lea también:

Por eso, durante la diligencia de este miércoles 30 de octubre, el magistrado acogió el pedido del Ministerio Público de cambiar el tipo penal. Además, el juez ratificó las medidas cautelares dictadas en las audiencias de formulación de cargos y de vinculación.

En este caso Pantalla, Fiscalía investiga a un grupo de personas presuntamente involucradas en actos de corrupción, en el marco del concurso para jueces de la Corte Nacional de Justicia de 2023.

Durante la investigación se determinó que «el expresidente del Consejo de la Judicatura se habría valido de su cargo en la búsqueda del control de la Corte Nacional de Justicia, a través de ese proceso de selección, en el que se pretendía lograr la mayor cantidad de plazas de jueces y conjueces», señaló la Fiscalía.

Diferencia entre el tráfico de influencias y la asociación ilícita

Según el artículo 370 del Código Integral Penal (COIP), la asociación ilícita se configura cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años.

En cambio el tráfico de influencias, catalogado en el artículo 285 de la normativa penal, se comete cuando un funcionario utiliza su cargo para ejercer influencia en otro servidor público «para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros«. Estos dos delitos se sancionan con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

También en Teleamazonas: