Con el fin de corregir actuaciones judiciales irregulares, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha resuelto aclarar una discusión jurídica de larga data: la caducidad de la prisión preventiva.
Según el Código Orgánico Integral Penal las personas investigadas por delitos cuyas sentencias son de hasta cinco años de prisión, por ejemplo la falsificación de documentos, no pueden estar detenidas más de seis meses.
Si la condena por los delitos de los que se investiga supera los cinco años de cárcel, casos de asesinato por ejemplo, los procesados no pueden estar detenidos más de un año. En ese lapso se debe emitir una sentencia. De no haberla, los procesados pueden solicitar su inmediata libertad.
“Yo voy a proponer en el Pleno de la Corte Nacional que podamos seguir debatiendo y si es el caso ratificar la posición o reconsiderarla o modificarla. Pero la verdad es que es fundamental adoptar una resolución”, comenta Iván Saquicela, presidente de la CNJ.
En lo que si hay consenso es que no es necesaria una sentencia ejecutoriada para que se interrumpan los plazos de caducidad.
Basta con una sentencia de primera instancia. La resolución de la Corte llega mes y medio después de que Daniel Salcedo recuperó su libertad.
Esto, luego de que su defensa argumentara y un juez aceptara que su prisión preventiva había caducado a la falta de una sentencia de última instancia.
Según este organismo, la resolución se tomó para corregir actuaciones judiciales irregulares donde se han hecho interpretaciones acomodadas a los intereses de algunos procesados.
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