Asamblea dice que solo reconocerá a Verónica Abad como presidenta encargada de Ecuador

La Asamblea Nacional advirtió que solo reconocerá a Verónica Abad como presidenta encargada, cuando Noboa se ausente de su cargo para la campaña electoral. Este anuncio lo hizo el secretario de la Función Legislativa, Alejandro Muñoz, este jueves 9 de enero del 2025.

Muñoz dijo que quien debe reemplazar a Noboa en la Presidencia debe ser Abad. “No ha existido en este Parlamento una ausencia temporal ni tampoco un abandono del cargo. La vicepresidenta en funciones en Verónica Abad”, señaló.

El Secretario de la Asamblea explicó que el presidente candidato Daniel Noboa cometió «varios errores legales en el Decreto Ejecutivo 500, en el que anunció el encargo de la Presidencia.

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El pasado martes 7 de enero, se emitió el Decreto No. 500 en el que se anunció que el Primer Mandatario tomará licencia desde las 17:00 de este 9 de enero hasta las 16:59 del domingo 12 de enero del 2025, por «circunstancia de fuerza mayor«.

Durante su ausencia, el presidente y candidato Noboa encargó la Presidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert, quien se desempeña como vicepresidenta encargada.

En ese contexto, la presidenta encargada de la Asamblea NacionalEsther Cuesta, dispuso este 8 de enero del 2025, la devolución a la Presidencia de la República el oficio mediante el cual el Gobierno Nacional notificaba sobre el Decreto 500.

Muñoz considera que se está cometiendo «errores jurídicos que incluso podrían configurar una grave infracción electoral». “Si un funcionario público hace campaña sin haber solicitado licencia, puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría llegar a una grave infracción electoral”, sostuvo.

Por otro lado, el funcionario de la Asamblea dijo que el Decreto Ejecutivo No 500 argumenta como motivaciones de fuerza mayor no se apegan al artículo 30 del Código Civil.

Hacer campaña o proselitismo político no es una causa de fuerza mayor. El cumplimento de la ley no es un caso de fuerza mayor”, expresó Muñoz en sus declaraciones. Además, agregó que, según el artículo 146 de la Constitución, el Jefe de Estado debe solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente.

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